Articulo 15: separación divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario

Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)

Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Primera. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y los Arrendamientos concertados desde el 1 de enero de 1995
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Id. vLex: VLEX-178771

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Articulo 15: separación divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario

A) TEXTO LEGAL

Artículo 151

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código civil.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

B) CONCORDANCIAS

Véase artículos 12 y 16 de esta LAU; y artículos 90 y 96 Cc. En Cataluña véase el artículo 83 en relación con el 76.3 a del Código de familia aprobado por la Ley 9/1998 de 15 de julio del Parlamento.

C) PROYECTOS Y ENMIENDAS

El texto actual es el que fue aprobado en 25-10-1994, que suprimió respecto al aprobado por el Congreso en 30-6-1994, la referencia al «adquirente de la condición de arrendatario», sustituyéndola por «la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda», aumentando el plazo de dos meses.

Conviene advertir que al texto aprobado por el Consejo de Ministros de 28-1-1990, se presentó una enmienda por CIU (la n.º 311), proponiendo la redacción actual en relación con el apartado 1, justificándola en que «la ley no debe alterar lo acordado por las partes, mas que en lo estrictamente necesario para satisfacer, en este caso, el interés protegido en los supuestos que contempla ...

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