Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)
Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Primera. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y los Arrendamientos concertados desde el 1 de enero de 1995
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Constitución Española de 1978. - Artículo 49
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 24 , 36
Código Civil. - Artículos 4 , 954
LEY 15/1995, de 30 de Mayo, sobre Limites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectonicas a las Personas con discapacidad. de 30 de Mayo, sobre Limites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectonicas a las Personas con discapacidad.
Articulo 24: Arrendatarios con minusvalía
A) TEXTO LEGAL Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía 1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan. 2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador. B) CONCORDANCIAS Se ocupan de los minusválidos el apartado f) del n.º 1 y el n.º 2 del artículo 16, el que comentamos, la...
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