Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)
Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Segunda. Los procesos arrendaticios después de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/178980
Id. vLex: VLEX-178980
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1573 , 1796 , 1798 , 1800
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Capítulo IX:Del recurso de revisión
Bajo el título VI del libro II de la nueva Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, se ocupan los artículos 509 al 516, que forman el título VI, de la «Revisión de sentencias firmes», que viene a sustituir lo que en la derogada ley era el título XVII que comprendía los artículos 1.796 al 1.810.
I. TEXTO LEGAL EN LA NUEVA LEC Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica del Poder Judicial. Artículo 510. Motivos Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieran documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. 2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente. 3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los pleitos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. 4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraud...
If you are already a vLex customer, Access Here