Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, September 06, 2005 (Nbr. 212)
D - Anuncios - Consejeria de Empleo y Mujer
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Resolución de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Mateu Cromo-Artes Gráficas, Sociedad Anónima' (código número 2807692).
Resolución de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Mateu Cromo-Artes Gráficas, Sociedad Anónima" (código número 2807692).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Mateu Cromo-Artes Gráficas, Sociedad Anónima", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 15 de febrero de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección GeneralRESUELVE 1.º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de junio de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.CONVENIO COLECTIVO INTERNO DE "MATEU CROMO-ARTES GRÁFICAS" PARA 2005-2006-2007Capítulo 1Disposiciones generales El presente convenio se ha negociado y acordado entre la dirección de "Mateu Cromo, Sociedad Anónima", y los representantes legales de los trabajadores. Artículo 1. Ámbito territorial.El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores de "Mateu Cromo, Sociedad Anónima", en la Comunidad de Madrid. Art. 1.1. Ámbito personal y funcional.Dentro del ámbito anunciado en el artículo 1.1, el convenio incluye a todo el personal empleado en la empresa, con las excepciones de: a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, excluidos en la valoración de puestos de trabajo en este convenio. b) El personal técnico a quién se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil. c) Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de comercio sometidos a relación laboral especial. Quedan especialmente incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio interno todos los trabajadores que presten sus servicios en las máquinas de la empresa o unidades productivas de forma permanente. Art. 1.2. Acuerdos de ámbito inferior.Las negociaciones de acuerdos de ámbito inferior a este convenio, incluidos los acuerdos por máquina o departamento, sólo podrán llevarse a cabo cuando lo determine la comisión mixta de interpretación y seguimiento de este convenio. La propuesta de negociación de posibles acuerdos de ámbito inferior a este convenio se realizará por la dirección de la empresa o por los trabajadores previa solicitud por escrito dirigido a la comisión mixta. La comisión mixta, en cumplimiento del artículo 4.2.b) de este convenio, propondrá y someterá a estudio las propuestas de negociación que reciba, decidirá la formula de negociación y las personas necesarias para el desarrollo de las reuniones que se produzcan al respecto. En todo caso, no tend...
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