Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)
Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Quina. Arrendamiento de viviendas de protección oficial
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
LEY 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
REAL DECRETO 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Ley Organica 12/1985, de 27 de Noviembre, del Regimen disciplinario de las Fuerzas armadas. de 27 de Noviembre, del Regimen disciplinario de las Fuerzas armadas.
XVII. Viviendas de patronatos y casas militares
I. LAS VIVIENDAS DE PATRONATOS ANTES DE SU DESAPARICIÓN
Como consecuencia de la consideración de promotores que el artículo 5.9, apartado e) de la Ley de viviendas de renta limitada de 15 de julio de 1954 concede a «los Ministerios y organismos oficiales, por sí mismos o mediante la creación de patronatos, con destino a sus funcionarios o empleados», la tendencia iniciada en épocas anteriores por parte de muchos organismos para levantar casas con que resolver el problema de aquéllos, cobra nuevo impulso, surgiendo de esta forma una legislación particularísima, que si bien en lo que se refiere a sus normas fundamentales se remite a la ley que protege la construcción, y, por tanto, a lo que hemos dicho en anteriores capítulos, tenían también ciertas particularidades. Sin embargo, existían unas disposiciones comunes a todos los patronatos que se correspondían con los preceptos que en cada legislación reguladora de viviendas hacen referencia a ellos, como son el artículo 5.2 de la Ley de 15 de julio de 1954 y los 15 y 16 de su reglamento, tratándose de las de renta limitada; el artículo 4.2 de la Orden de 1 de febrero de 1958 y el 3 del Decreto de 27 de julio de 1959, en el supuesto de viviendas subvencionadas, y el artículo 6.2 del texto refundido de 24 de julio de 1963 y el Reglamento de 24 de julio de 1968. Y el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y Real Decreto de 10 de noviembre de 1978, desarrollándolo, sobre política de la vivienda, en las de protección oficial. Preceptos cuyo contenido literal puede verse en los capítulos que tratan de esos grupos de viviendas en este mismo tomo. Surgen así una serie de patronatos, como: I. MINISTERIO DE AGRICULTURA El Patronato de casas para funcionarios del Ministerio de Agricultura se crea ...
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