XVII: Viviendas de patronatos y casas militares. Capítulo III. Viviendas militares y pabellones de cargo

Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)

Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Quina. Arrendamiento de viviendas de protección oficial
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XVII: Viviendas de patronatos y casas militares. Capítulo III. Viviendas militares y pabellones de cargo

Artículo 6. Calificación de las viviendas.

1. Las viviendas cuya titularidad o administración corresponde al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los cuarteles generales de los Ejércitos, con excepción de aquellas a las que hace referencia el siguiente apartado, tendrán la calificación única de viviendas militares y serán destinadas a los fines señalados en el artículo 1 de este Real Decreto.

Asimismo, el ministro de Defensa podrá calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Departamento.

2. Las ...

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