Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Boletín Oficial del Estado, September 15, 2005 (Nbr. 221)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Permanent Link: http://vlex.com/vid/17943930
Id. vLex: VLEX-17943930

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this disposition

Go to article

Citations:

REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

CORRECCIÓN de erratas de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.

LEY 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

REAL DECRETO 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Extract:

Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización (Código de Convenio n.º 9907605), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2005 de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) y la Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España (FAECPE) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Servicios de UGT, la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO y la Union Sindical Obrera (USO), en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de agosto de 2005.­El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

en la empresa, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de servicios inherentes a tal cargo.

Artículo 7. Ámbito territorial.

Será de aplicación, en todo su contenido, a todas las empresas instaladas en todo el ámbito estatal.

Artículo 8. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y tendrá una duración de dos años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, tanto las cláusulas de contenido normativo como las obligacionales, por igual periodo de duración, salvo que alguna de las partes lo denuncie, comunicándoselo a la otra con 30 días de antelación. En el supuesto de prorrogarse el convenio, las retribuciones económicas se verán incrementadas en el IPC anual a diciembre más un punto cada año, aplicándose con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año. En el supuesto de denuncia del Convenio permanecerán, asimismo, vigentes, hasta la publicación del siguiente Convenio, tanto las cláusulas de contenido normativo como las obligacionales.

En el escrito de denuncia deberán figurar aquellos aspectos del convenio que se pretende negociar, sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.

Artículo 9. Compensación y absorción.

Sólo podrá producirse la compensación y absorción de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio entre los denominados plus de transporte, plus de distancia, Complemento C.S.E (Grupo Personal Obrero), plus de nocturnidad, plus de toxicidad y cualquier otra mejora voluntaria que aparezca en nómina.

Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.

Todas las empresas que tengan conc...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: