Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)
Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Séptima. Los arrendamientos ante la legislación urbanística
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Id. vLex: VLEX-179450

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 43
Constitución Española de 1978. - Artículo 33
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 1 , 57 , 66 , 67 , 72 , 73
II. De la expropiación forzosa y sus repercusiones en el arrendamiento
La expropiación forzosa de una finca urbana puede tener una repercusión en la materia arrendaticia cuando las viviendas o los locales de negocios de que conste se encuentren arrendados. De ahí que tratemos de recoger en este apartado tanto la legislación como la jurisprudencia dictada sobre el particular, distinguiendo, de una parte, los efectos de dicha expropiación desde el punto de vista general, y de otra, desde el aspecto urbanístico.
A) NORMATIVA DE APLICACIÓN 1) Ley expropiación forzosa de 16-12-1954. Artículo 44 En los casos de expropiación de fincas arrendadas, la Administración o entidad expropiatoria hará efectiva al arrendatario, previa fijación por el Jurado de expropiación, la indemnización que corresponda, aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de arrendamientos. 2) Reglamento de expropiación forzosa de 26-4-1957. Artículo 44 La indemnización prevista a favor de arrendatarios de fincas por el artículo 44 de la ley procederá exclusivamente cuando la expropiación lleve consigo la privación definitiva del uso y disfrute de la finca por el titular arrendaticio, pero no cuando la privación de derechos inherentes a la expropiación sea compatible con la continuidad del contrato arrendaticio entre sus primitivas partes, en cuyo caso la indemnización a los arrendatarios será la determinada para las ocupaciones temporales, sin perjuicio de la posible aplicación en cualquier hipótesis de lo determinado en los párrafos 1.º y 3.º del artículo 43 de la ley. La fuerza pública podrá efectuar el lanzamiento y ocupación, sin perjuicio de las responsabilidades penales exigibles. 3) Ley de arrendamientos urbanos texto refundido de 24 de diciembre de 1964. Se ocupan de la materia, más o menos directamente los artículos 66, 67, 73, 77 y 114 causa 9.ª de esta LAU, cuyo texto y comentario aparece en la parte tercera de esta obra, y que damos aquí por reproducido. Artículos sólo aplicables a los arrendamientos anteriores al 1-1-1995. 4) Reglamento de gestión urbanística de 25-8-1978. Artículo 137 3. En la determinación de las indemnizaciones arrendaticias se utilizarán los criterios estimativos del artículo 43 de la Ley de expropiación forzosa, y se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: B) En arrendamientos urbanos: a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas. b) ...
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