Boletín Oficial de Castilla y León , September 22, 2005 (Nbr. 184)
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Educacion
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LEY 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes
ORDEN EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.
ORDEN EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.
Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de los objetivos potenciar el desarrollo normativo de dichas enseñanzas acorde a los retos profesionales actuales en el marco europeo. A los anteriores efectos, mediante Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo. En este sentido, se hace preciso, en primer lugar, establecer la composición de los órganos de gobierno de las escuelas oficiales de idiomas, así como concretar los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente, además de regular su número y composición. Por otra parte, fijar, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones didácticas. Y, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y profesorado de estos centros. En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, DISPONGO: Artículo 1. Objeto.El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en el marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial. CAPÍTULO I Órganos de Gobierno Artículo 2. Órganos de gobierno.En las escuelas of...
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