Appeal nº 416/1999, Reporting Judge D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/18009973
Id. vLex: VLEX-18009973
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Donación
Sucesión
Cosa juzgada
Obligaciones
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª, of June 22, 2002
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSección 10ªRollo N° 416/1999Autos: 56/1998Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE MÓSTOLESDemandante/Apelante: Montserrat Y ClaudiaProcurador: SRA. PELÁEZ DIEZDemandado/Apelado: Marí LuzProcurador: SRA. LOPEZ VALEROPonente: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUSSENTENCIA N°Magistrados: Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan Ilmo. Sr. D. José González Olleros Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUSEn Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dos. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 56/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DOÑA Montserrat Y DOÑA Claudia, con D.N.I. n° NUM000 y NUM001, representadas por la Procuradora Dª. Ascensión Pelaez Díez y asistidas por el Letrado d. Enrique Sanz Rosado, y de otra como demandada-apelada DOÑA Marí Luz, con D.N.I. n° NUM002, por si, y como heredera de Narciso, hoy fallecido, representada por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y asistida por la Letrada Dª. Mª. Luisa Montes Barrio, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUSI.- ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Móstoles, en fecha 8 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Lucas Cedillo en representación de Dª. Claudia y Dª. Montserrat y la reconvención formulada por el Procurador D. Juan Antonio Gómez García en representación de D. Narciso y Dª. Marí Luz sin expresa condena en costas." SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. TERCERO.- La vista pública celebrada el día 17 de junio de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación. SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de las hermanas Doña Claudia y Doña Montserrat ejercitaban acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria frente a Don Narciso así como contra la esposa de éste, Doña Marí Luz, a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: "1.° Se declare la obligación del demandado Don Narciso al pago a Doña Montserrat y Doña Claudia de las rentas del alquiler del local propiedad de las demandantes (AVENIDA000 [sic] NUM003, local NUM004; getafe [síc] -Madrid-) desde el 7 de marzo de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1997; 2.° Se declare la obligación del demandado Don Narciso al pago a Doña Montserrat y Doña Claudia de las cantidades del Impuesto sobre el Valor Añadido que habiendo sido cobradas por el demandado a los inquilinos no se hayan ingresado a [sic] la Hacienda Pública y, además, no esté prescrita su reclamación por la Agencia Tributaria; 3.° Se establezca la obligación del demandado Don Narciso a rendir cuentas de su gestión, en el arrendamiento y cobro de las rentas del local número NUM004 sito en la AVENIDA000 núm. NUM003 de Getafe (Madrid), durante los períodos comprendidos [sic] entre el 7 de marzo de 1990 y 30 de noviembre de 1997, ambos incluidos, debiéndose practicar y aprobar la misma en ejecución de sentencia conforme a las pruebas que se desarrollen en el proceso; 4.° Se establezca la obligación del demandado Don Narciso a [sic] entregar a las actoras el saldo positivo que resulte de la rendición de cuentas aprobada judicialmente en ejecución de sentencia; 5.° Se establezca la obligación del demandado a [sic] entregar a las actoras la fianza del arrendamiento del referido local (45.000,- Ptas.) recibida por el demandado según consta en el contrato de alquiler; 6.° Se establezca la obligación del demandado Don Narciso a [sic] pagar los intereses legales del saldo líquido a pagar a las demandantes; 7.° Se condene a Don Narciso al pago de las costas causadas en este procedimiento». (...
If you are already a vLex customer, Access Here