La Organización Mundial del Comercio y el regionalismo europeo (2001)
Manuel Lobato
Section: Índice
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/180353
Id. vLex: VLEX-180353

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículos 83 , 87
Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos
Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable
Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual
Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
Los derechos nacionales y el Derecho comunitario europeo de propiedad industrial ante el acuerdo ADPIC (competencia legislativa vs. princio de libre circulación de mercaderias)
1. INTRODUCCION
La interrelación del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de Propiedad industrial ha sido uno de los campos donde se ha manifestado más influyente la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, desarrollada principalmente en torno del principio de libre circulación de mercancías. Por este motivo el corpus jurisprudencial comunitario europeo constituye un precedente relevante a la hora de articular intereses contrapuestos en materia de libre circulación de mercancías y el respeto de los Ordenamientos particulares de los Estados. Dichos problemas de articulación se han planteado ya en otros acuerdos regionales (Pacto Andino, Mercosur, etc.), de modo que la experiencia acumulada en esta materia durante decenios por la Comunidad Europea puede servir como referente para otras organizaciones de integración en un estadio de construcción más incipiente. El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) contiene tres Acuerdos sectoriales, entre los que se encuentra el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Este Acuerdo representa un salto cualitativo en la materia al cambiarse el foro tradicional de discusión de las cuestiones de Propiedad Industrial, enmarcándose tal foro en las negociaciones del GATT desarrolladas a partir de la Ronda de Uruguay y desplazando correlativamente el papel de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es una Agencia de Naciones Unidas). En este contexto, la ratificación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio tanto por parte de la Comunidad Europea como de sus Estados miembros supone un nuevo reto de integración regional[1]. Probablemente, es en el ámbito de las patentes donde mayor importancia alcanzan las normas del Acuerdo sobre los ADPIC. De los intereses enfrentados, los de los Estados en desarrollo -que pretenden facilidades para el acceso a la tecnologíay los de los Estados desarrollados -que buscan la adecuada retribución al esfuerzo innovadorse ha derivado una solución de compromiso. La solución alcanzada es, ciertamente, protectora de la patente, pero, al propio tiempo, se han establecido unas disposiciones transitorias que posibilitan que para los Estados en desarrollo no sea traumático el tránsito a la nueva regulación que el Acuerdo impone[2]. En cualquier caso, el Acuerdo ADPIC ha establecido normas armonizadas sobre patentes, rompiendo el principio tradicional de territorialidad, entendido como respeto de la soberanía nacional a la hora de adoptar una legislación específica sobre propiedad industrial. Estas normas armonizadoras constituidas ex novo pueden dar lugar a la aplicación del sistema integrado de solución de diferencias. En este sistema cobran especial relevancia las decisiones adoptadas por el procedimiento ante un grupo especial o panel[3]. La crisis del modelo de Propiedad Industrial establecido en el Convenio de la Unión de París de 20 de marzo de 1883 -CUP, administrado por la OMPIy las dificultades para convocar una Conferencia Diplomática para revisión del CUP han potenciado estos grupos especiales, con el fin de favorecer la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y, al propio tiempo, colmar las lagunas interpretativas. Además, estas controversias se resolverán aplicando reglas jurídicas y sustituyendo a medidas coercitivas unilaterales -basadas en la fuerza económica de un Estado[4]. Con todo, debe notarse que estos paneles no son concebidos como Tribunales donde se enfrenten particulares, sino más bien comisiones donde se enfrentan Miembros de la OMC, por ello las eventuales condenas se dirigen igualmente a los Miembros de la OMC[5] Las decisiones de los paneles pueden ser apeladas, basándose la aprobación de los Informes en el denominado 'consenso negativo'[6]. En la corta experiencia de actuación de los grupos e...
If you are already a vLex customer, Access Here