Appeal nº 65/2004, Reporting Judge MANUEL IGLESIAS CABERO
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Id. vLex: VLEX-18035690
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TIEMPO DE TRABAJO. CONVENIO COLECTIVO. AMPLICACIÓN DE JORNADA. HORAS EXTRAORDINARIAS. TOPES LEGALES. Las características de la actividad de que se trata, cíclica e intermitente, justifica, la ampliación de la jornada de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen una jornada anual inferior a la de los trabajadores a jornada completa de la misma empresa, y por eso, si el tiempo de trabajo de este personal fijo discontinuo se cuantifica en el convenio en un número exacto de horas de trabajo efectivo al año, y para el cálculo de estas horas se ha tenido en cuenta el número de días laborables al año, descontando los festivos, no parece razonable introducir ahora otro factor de corrección para el cálculo de las horas extraordinarias. El rechazo de la pretensión en cuestión no supone el desconocimiento del derecho de los trabajadores a limitar su jornada, y al percibo de la retribución correspondiente a las horas extraordinarias o la compensación con tiempo de descanso equivalente, pero operan los dos topes legalmente previstos, no rebasar las 40 horas de trabajo efectivo semanal, ni sobrepasar cada día 9 horas de trabajo efectivo, de manera que, sólo se consideran extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que rebasen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, cuantificada en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada de trabajo
Tiempo de trabajo
Jornada laboral
Jornada diaria
Empresa
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of March 16, 2005
JOAQUIN SAMPER JUANAURELIO DESDENTADO BONETEGONZALO MOLINER TAMBOREROJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZMANUEL IGLESIAS CABERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil cinco. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por la Federación Agropecuaria Agroalimentaria de CC.OO de la Región de Murcia, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 1 de marzo 2004, que resolvió las demandas de conflicto colectivo, promovidas por las Federaciones Agropecuaria Agroalimentaria de CC.OO y UGT de la Región de Murcia contra PROEXPORT. Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido PROEXPORT, representado por el Procurador D. José Manuel Dorremoechea Aramburu.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABEROANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal...
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