La Organización Mundial del Comercio y el regionalismo europeo (2001)
Miquel Montaña Mora
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Posibles modelos para la regulación de la competencia en la OMC
1. CUESTIÓN PREVIA: ¿DEBERÍA REGULAR LA COMPETENCIA LA OMC?
Las distorsiones provocadas por la ausencia de una regulación armonizada del derecho de la competencia a nivel internacional han llevado a la Organización Mundial del Comercio (en adelante, la 'OMC')1 a incluir esta materia dentro de su ámbito de actuación. Lejos de presentar un interés meramente académico, la cuestión reviste una gran importancia práctica, de lo cual dan fe los artículos publicados en los medios de comunicación.2 Antes de preguntarnos si los trabajos de la Unión Europea (en adelante, la 'UE') en materia de derecho de la competencia pueden constituir una lección para la OMC, tal como sugiere el título de la presente Mesa Redonda ('La Regulación de la Competencia en la UE: ¿Lecciones para la OMC?'), cabe formular con carácter previo la pregunta de si realmente es conveniente que la OMC se aventure en este terreno, la cual no constituye una cuestión baladí. En este sentido, y a los efectos de invitar a reflexionar sobre la cuestión planteada, podríamos añadir las siguientes preguntas: ¿Tendría sentido que se obligara a todos los miembros de la OMC a dotarse de leyes en materia de defensa de la competencia?3 ¿Qué tipo de 'principios comunes' se establecerían? ¿No sería mejor empezar por revisar las normas restrictivas de la competencia de los acuerdos actuales? ¿No estamos ante un enfoque contrario a la cultura de la OMC? 2. PRINCIPALES ÁREAS EN LAS QUE SE MANIFIESTA LA INTERACCIÓN ENTRE EL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL4 A la hora de defender la necesidad de una regulación multilateral de esta materia, suele destacarse la interacción que existe entre el derecho de la competencia y el comercio internacional, en particular, en las siguientes cuatro áreas: (a) acceso a los mercados para las importaciones; (b) ejercicio del poder de mercado en mercados extranjeros; (c) inversión extranjera; y (d) derechos de propiedad intelectual.5 A) Acceso a los mercados para las importaciones Destacan en primer lugar las restricciones verticales, esto es, medidas que ligan a diversas empresas nacionales en las fases sucesivas de la cadena de distribución, haciendo más difícil la entrada de competidores extranjeros. Este tipo de medidas pueden dificultar gravemente la introducción de los productos importados en los mercados nacionales, tal como puso de relieve la controversia entre los Estados Unidos y Japón relativa a la comercialización de carretes y papel de película importados en Japón (la llamada 'guerra Kodak-Fuji').6 Dentro de este grupo de medidas se englobarían, por ejemplo, los acuerdos de distribución exclusiva, las ventas condicionadas a la compra de otros productos del mismo fabricante, los descuentos por fidelidad que desincentivan la distribución de productos de otros fabricantes e incluso los boicots de distribución.7 Resulta necesario destacar que en los acuerdos de la OMC no existe actualmente ninguna disposición que imponga a los Estados Miembros la obligación de adoptar medidas contra este tipo de prácticas.8 Ello no fue obstáculo para que el día 13 de junio de 1996 los Estados Unidos presentara una reclamación contra Japón ante la OMC por considerar que las leyes, reglamentos y medidas relativas a la comercialización de carretes y papel de película importada eran discriminatorias, afectaban negativamente a los canales de distribución y limitaban la competencia en precios. La reclamación se fundamentó en la supuesta violación de los artículos III (cláusula de trato nacional) y X (obligación de transparencia) del GATT y en la anulación o menoscabo de ventajas resultantes para los Estados Unidos en el sentido del artículo XXIII del GATT, si bien posteriormente se amplió a otros aspectos. Tras la evacuación de consultas y la tramitación del correspondiente procedimiento ante el Órgano de Solución de Diferencias (en adelante, 'OSD') de la OMC,9 el día 20 de marzo de 1998 se emitió el informe por el que se desestimaba la reclamación estadounide...
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