Appeal nº 306/2002, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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URBANISMO. LICENCIA QUE AFECTA A ZONA DE DOMINIO PÚBLICO. DECLARACIÓN PREVIA. PASEO MARÍTIMO. Desde la entrada en vigor de la Constitución no es posible, en ningún caso, la existencia de parcelas de propiedad privada en la zona marítimo-terrestre. Esta Sala carece de jurisdicción para formular pronunciamientos de titularidad dominical y por tanto sus declaraciones al respecto no tiene otra virtualidad que la meramente prejudicial. No puede otorgarse la licencia municipal de obras sin la previa obtención de la autorización administrativa correspondiente. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.
Constitución Española de 1978.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
CORRECCIÓN de erratas de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Recurso de casación penal
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Recurso de casación civil
Recurso de casación
Costas y playas
Ley de costas
Administración local
Ayuntamiento
Costas y playas
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 23, 2005
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZRICARDO ENRIQUEZ SANCHOPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 306/2002 interpuesto por PROYECTOS DEL CANTÁBRICO 2001, S.L., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida de Letrado, siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE MIENGO, representado por la Procuradora Doña María Pardillo Landeta y asistido de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2001 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso Contencioso Administrativo nº 992/2000, sobre licencia de obras para el proyecto básico de Aparthotel en la playa de Mogro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, se ha seguido el recurso nº 992/2000, promovido por PROYECTOS DEL CANTÁBRICO 2001, S.L., y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MIENGO, sobre licencia de obras para el proyecto básico de Aparthotel en la playa de Mogro. SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2001, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por PROYECTOS DEL CANTÁBRICO 2001, S.L., contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miengo, por el que se deniega la licencia de obras para proyecto básico de aparhotel en la playa de Mogro, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición". TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de PROYECTOS DEL CANTÁBRICO 2001, S.L., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de in...
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