Appeal nº 225/2002, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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ASOCIACIONES. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. GUARDIA CIVIL. No es suficiente para la prosperabilidad del recurso de casación con señalar la infracción de la norma, sino que es preciso fijar concretamente el concepto en que fue infringida. El hecho de que por nuestro Ordenamiento Jurídico se prohiba a este colectivo el derecho de sindicación, no empece que puedan asociarse libremente, siempre y cuando no se persiga una finalidad reivindicativa. Se estima el recurso contencioso administrativo. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, ello ha de significar que la autoridad administrativa encargada del registro no pueda efectuar más que un control de la apariencia externa de legalidad. Se desestima la casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. de 24 de diciembre, de Asociaciones.
REAL DECRETO 1328/1997, de 1 de Agosto, por el que se regula la Cooperacion economica del Estado a las Inversiones de las Entidades locales. de 1 de Agosto, por el que se regula la Cooperacion economica del Estado a las Inversiones de las Entidades locales.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Asociación
Guardia civil
Función publica
Recurso de casación
Asociaciones
Registros administrativos
Recurso de casación
Administración del Estado
Derecho fundamental
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 16, 2005
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil cinco. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 225/2002 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, siendo parte recurrida la ASOCIACIÓN PRO-PERJUDICADOS POR LA GESTIÓN DE LUIS ROLDÁN Y LA CORRUPCIÓN (COPROPER), representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrada; promovido contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2001 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso Contencioso Administrativo nº 335/1999, sobre inscripción de la asociación.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 335/1999, promovido por la ASOCIACIÓN PRO- PERJUDICADOS POR LA GESTIÓN DE LUIS ROLDÁN Y LA CORRUPCIÓN (COPR...
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