Appeal nº 1649/2003, Reporting Judge JOAQUIN DELGADO GARCIA
Case Law No.118/2005
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Id. vLex: VLEX-18036347
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DELITO CONTINUADO DE TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS. Se impugna condena penal. No existe antijuridicidad material cuando es irrelavante el principio activo de drogas por no superar los límites reconocidos. El delito abarca diferentes conductas: actos aislados de donación o venta de esas sustancias, otros de consumación instantánea y efectos duraderos en el tiempo, como los casos de posesión de la droga para su difusión ilícita, y, lo más importante por lo que aquí nos interesa, actos repetidos de cultivo, elaboración o tráfico de esas mismas sustancias. Condena penal. La casación fue estimada. Segunda sentencia: absolución.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Absolución
Delitos contra la salud publica
Drogas y géneros prohibidos
Drogas tóxicas y estupefacientes
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 118/2005, of February 09, 2005
JOAQUIN DELGADO GARCIAJOAQUIN GIMENEZ GARCIAJOSE MANUEL MAZA MARTIN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil cinco. En los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por los acusados Dª Carina representada por la procuradora Sra. Lobo Ruiz y D. Everardo , representado por la procuradora Sra. Torrescusa Villaverde, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2003 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que les condenó por delito continuado de tráfico ilegal de drogas, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Lucena incoó Procedimiento Abreviado con el nº 104/2001 contra Dª Carina y D. Everardo que, una vez concluso remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que, con fecha 10 de junio de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado, y así se declara, que: Carina , alias " Gatita ", y su nieto Everardo viven en la localidad de Lucena (Córdoba) CALLE000 nº NUM000 , BARRIO000 . Ante la sospecha de que en dicha casa se traficaba con drogas, la policía Nacion...
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