Appeal nº 125/2002, Reporting Judge JESUS GULLON RODRIGUEZ
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CONFLICTO COLECTIVO. PLAN DE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS. Se desestima la nulidad de actuaciones planteada por Alternativa Sindical de Trabajadores, se estima la demanda deducida por comunicación de la Dirección General de Trabajo, y se declara el derecho de los trabajadores que de mutuo acuerdo extinguieron su contrato de trabajo con Caja de Madrid, acogiéndose a las condiciones del Acuerdo Laboral de 22 de Noviembre de 1999, a que la cantidad percibida con cargo a Caja Madrid durante el año 2000 le sea aplicado el porcentaje equivalente al I.P.C. real de dicho año y les realice la aportación adicional al Plan de Pensiones por aplicación del porcentaje establecido a esos efectos en el citado Acuerdo Laboral a la cantidad que resulte de aplicar el incremento del I.P.C. real del año 2000 a las percepciones del mismo, y en consecuencia condenamos a la Empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Se estima el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE AHORROS. Se desestima la demanda. Sin costas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Conflictos colectivos
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 16, 2003
AURELIO DESDENTADO BONETEBENIGNO VARELA AUTRANLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJOSE MARIA BOTANA LOPEZJESUS GULLON RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Lucila Torres Rius, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la sentencia de 15 de julio de 2.002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 205/01 seguido a instancia de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras contra la entidad Caja Madrid sobre Conflicto Colectivo. Han comparecido en concepto de parte recurrida la ASOCIACION DE CUADROS DEL GRUPO CAJA MADRID representada por el Letrado D, Alvaro Hernando de Larramendi Samaniego, la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERA...
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