Appeal nº 1599/2003, Reporting Judge CARLOS GRANADOS PEREZ
Case Law No.575/2005
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Id. vLex: VLEX-18037090
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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Se denuncia tenencia de estupefacientes. La falta de claridad a que se refiere el precepto invocado ha de ser de tal modo que determine la incomprensión de los hechos que se dejan probados, o aparezcan redactados confusa o dubitativamente, de tal modo que resulten inadecuados para servir de argumentación lógica al fallo. Y no es eso lo que sucede en el recurso que se examina, la narración es perfectamente clara, describiendo lo sucedido y la posesión y dominio que tenía el recurrente sobre la droga aprehendida. En primera instancia se condenó al imputado. Se desestima casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Drogas tóxicas y estupefacientes
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 575/2005, of May 04, 2005
CARLOS GRANADOS PEREZJOSE MANUEL MAZA MARTINLUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Juan Carlos , contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Reus instruyó Procedimiento Abreviado con el número 40/2000 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Tarragona que, con fecha 1 de abril de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 17 de noviembre de 1998 se intervino a Millán y a Luis Franc...
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