Appeal nº 6533/2000, Reporting Judge MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONA FÍSICA. La Administración Tributaria, con carácter general, está facultada para comprobar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, y practicar una liquidación provisional, con carácter especial, en relación con un Impuesto concreto. Es al socio a quien se han de imputar las bases positivas de la sociedad en régimen de transparencia fiscal. En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Supone que lo que se produce es la transmisión del goce, no de la nuda propiedad, que conllevaría la transmisión de la cualidad de socio, es decir, la sustitución del socio por otro mediante el mecanismo de la transmisión de la nuda propiedad y reservándose el socio el usufructo.Se desestima el recurso Contencioso Administrativo. No se hace lugar al recurso de Casación.

Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Nuevo texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas. de 3 de agosto, por el que se aprueba el Nuevo texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
Ley 48/1985, de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas. de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
Impuesto sobre la renta de personas físicas.
Ley 48/1985, de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas
Tributos
Abogados del Estado
Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 05, 2005
JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil cinco. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 22 de Junio de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 1332/97, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, D. Alejandro , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Romero Melero, bajo la dirección de LetradoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- ...
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