Appeal nº 4530/2000, Reporting Judge MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/18037391
Id. vLex: VLEX-18037391
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. El 177 del Reglamento de Gestión faculta a las Juntas de Compensación para enajenar terrenos a terceros para con su importe urbanizar. La enajenación, por ello, es una operación exenta, pues estas ventas no constituyen una actividad económica, originadora de rendimientos, en el sentido del art. 5.2 de la Ley del Impuesto. Siendo que la venta de parcelas a terceros no genera rendimientos derivados de una explotación económica de los medios propios, es manifiesto que la Ley no los somete a tributación, y se mantienen dentro del ámbito de la exención. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recurso de dicho orden jurisdiccional, anulándose la resolución impugnada. Se desestima el recurso de casación.

LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 12, 2005
JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 4 de Mayo de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el re...
If you are already a vLex customer, Access Here