Appeal nº 4011/2002, Reporting Judge JESUS ERNESTO PECES MORATE
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Id. vLex: VLEX-18040744
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DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. DESLINDE. La orden aprobatoria del deslinde no es una disposición de carácter general, mientras que la orden que ratifica el antiguo deslinde, sin tramitar procedimiento alguno, es nula, y las resoluciones acordando el desalojo de las propiedades carecen de fundamento al tener apoyo en la orden anulada debiendo ser preciso un nuevo procedimiento de deslinde. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.
Constitución Española de 1978.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Costas y playas
Ley de costas
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Administración Local
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 27, 2005
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cinco. Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, los presentes recursos de casación, que, con el nº 4011 de 2002, penden ante ella de resolución, interpuestos por el Procurador Don Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de Doña Rita , Doña María Esther , Doña Susana , Doña Guadalupe , Don Luis , Don Rubén , Don Carlos José , Doña Rosa , Doña María Rosario , Don Juan Ignacio , Doña Concepción , Doña Isabel , Don Augusto , Don Eloy y Doña Rocío , y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 11 de enero de 2002, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 915 de 1999, sostenido por la representación procesal de Doña Rita , Doña María Esther , Doña Susana , Doña Guadalupe , Don Luis , Don Rubén , Don Carlos José , Doña Rosa , Doña María Rosario , Don Juan Ignacio , Doña Concepción , Doña Isabel , Don Augusto , Don Eloy y Doña Rocío contra la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1983, aprobatoria del deslinde del dominio público marítimo-terrestre de la playa de Otur (Asturias), y contra la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1996, por la que se aprobó el deslinde del domini...
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