Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 793/2005, of June 20, 2005

Tribunal Supremo

Appeal nº 994/2004, Reporting Judge FRANCISCO MONTERDE FERRER
Case Law No.793/2005
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Summary:

"DELITO. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. El art. 191 CP castiga con las penas de suspensión y multa al funcionario público que, no siendo autoridad judicial, entrare en el domicilio de un súbdito español sin su consentimiento, fuera de los casos permitidos por las leyes. Para valorar la conducta, no se pone énfasis en la posibilidad de detención fuera del domicilio, sino en la ausencia de la cobertura legal necesaria para prescindir del mandamiento judicial, no dándose los supuestos de ""excepcionalidad o urgente necesidad"" que lo autorizaran. Se condena en primera Instancia al acusado. Se estima parcialmente el recurso de Casación. "

Citations:

Headnotes:

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Condena

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 793/2005, of June 20, 2005

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAFRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 994/2004, interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Jesús y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2003 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el Rollo penal 13/01, correspondiente al PA nº 166/98 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, que condenó al recurrente D. Pedro Jesús, como autor responsable de un delito contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, habiendo sido partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el recurrente D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y como partes recurridas, D. Francisco y Dª Guadalupe, ambos representados por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao incoó Procedimiento Abreviado con el nº 166/1998, en cuya causa la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2003, que contenía el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Pedro Jesús como autor responsable del delito contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO, A LA MULTA DE SEISCIENTOS EUROS, Y A QUE, POR LA VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, INDEMNICE EN DIEZ MIL EUROS A Dª Guadalupe, Y EN OTROS DIEZ MIL EUROS A D. Francisco, condenándole además, al abono de las costas procesales, en las que habrán de incluirse las correspondientes a la acusación particular."

2º.- En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado y así se declara que en la tarde del veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la Guardia Civil detuvo a D. José en el curso de una investigación relacionada con la banda armada E.T.A. En el curso de los interrogatorios practicados a esta persona, y en respuesta a preguntas directas que se le realizaron, manifestó que, en el año mil novecientos ochenta y siete, es decir, seis años antes, había compartido un piso en San Sebastián, como estudiantes, con Carlos F...

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