Appeal nº 8003/2000, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
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Id. vLex: VLEX-18041072
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"PRESCRIPCIÓN. EXACCIONES. La sentencia recurrida, después de fijar el acto objeto de recurso y de sintetizar las posiciones de las partes, recuerda que la Disposición Transitoria Tercera Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dispone: ""Lo dispuesto en Ley será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a la cuota del recurso cameral permanente correspondiente que ""El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren"". Cada una de las sociedades integradas en el Grupo vienen obligadas a tributar en el recurso cameral sobre la base de la cuota correspondiente individualizadamente a la misma y tomando como base, cada una de ellas, el importe líquido teórico que habría de ser ingresado en régimen de tributación independiente. No se hace lugar al recurso de casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
LEY 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerias y de los arrendamientos rusticos historicos de Galicia. de 16 de abril, de las aparcerias y de los arrendamientos rusticos historicos de Galicia.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
Impuesto sobre sociedades
Cámaras oficiales
Impuesto sobre sociedades
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 02, 2005
JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 8003/2000, interpuesto por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. (antes bajo la denominación social de BANCO DE SANTANDER S.A.), representado por Procurador y bajo la dirección técnico- jurídica de Letrado, contra la sentencia dictada, el 26 de octubre de 2000, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 523/1997, en materia de recurso cameral permanente/Impuesto sobre Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, representada por Procurador y bajo dirección letrada, y la Administración...
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