Appeal nº 3149/2000, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
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Id. vLex: VLEX-18041082
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"LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA. PRUEBA. Se razona el motivo señalando que la alusión que hace la sentencia recurrida al LGT es errónea, ya que ""la mercantil inspeccionada, recurrente en la instancia, nada confiesa en el acta y, menos, confiesa cual es el resultado de aplicar la Ley, simplemente, acepta -muestra su conformidad- a los fundamentos de hecho y de Derecho en los que aquélla se basa. La tesis de quienes las consideran como una transacción que se corresponde, más bien, con las anteriores actas de invitación que fue seguida por la doctrina de los Tribunales Económico- Administrativos en los años sesenta. En diversas resoluciones de éstos se señalaba que ""nadie puede ir validamente en contra de sus propios actos y que las actas de conformidad no sólo suponen la aceptación de los hechos, sino de bases imponibles sobre las cuales no cabe discusión, a no ser por errores en la liquidación o en la aceptación del acta que hubieren viciado el consentimiento, lo que daría lugar a la nulidad de la misma. Se estima el recurso de casación. "

Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Apelante
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 06, 2005
JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3149/00, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 17 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 494/96, en el que se impugnaban resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en adelante), de fechas 10 de abril y 8 de mayo de 1996, relativas a liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990. Ha sido parte recurrida la entidad mercantil "Maquinaria Artes Gráficas Harmann, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 494/96 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional se dictó sentencia, con fecha 16 de marzo de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ESTIMAR el recurso contencioso-administrati...
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