Appeal nº 124/2004, Reporting Judge AURELIO DESDENTADO BONETE
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Id. vLex: VLEX-18041136
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"PERSONAL. CONVENIO COLECTIVO. CONDICIONES. La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si el II Convenio Colectivo del personal de CONVASER, aplicable al personal del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), ha de interpretarse en el sentido de que, cumplidas las condiciones previstas en el mismo, concede el derecho a nombrar delegados sindicales adicionales en cada ""centro físico de trabajo"". Esto muestra que la letra de la norma convencional es contraria a la finalidad racional que pretendieron los negociadores y es esta finalidad la que debe prevalecer conforme a los criterios de interpretación del Código Civil. En este sentido es irrelevante que el convenio fuera inicialmente provincial, pues, como también destaca la sentencia recurrida, el convenio de referencia es una adaptación del II Convenio Colectivo de la Generalidad Valenciana. No se hace lugar al recurso de casación. "

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Apelado
Convenio colectivo
Aplicación normativa
Convenio colectivo
Contenido
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 14, 2005
AURELIO DESDENTADO BONETEMARIANO SAMPEDRO CORRALLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOMILAGROS CALVO IBARLUCEALUIS GIL SUAREZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada y defendida por el Letrado Sr. Ysern Lagarda, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de marzo de 2.004, en autos nº 2/04, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION A LOS DISCAPACIT...
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