Appeal nº 1708/2004, Reporting Judge PABLO MANUEL CACHON VILLAR
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Id. vLex: VLEX-18041189
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"SUBSIDIO DE DESEMPLEO. RECURSO DE CASACIÓN. La cuestión que se somete a debate es, en primer lugar, establecer qué valor deba darse a las cotizaciones que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) haya abonado por la contingencia de jubilación durante la percepción por la demandante del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta años, cuando ésta -que ha sido trabajadora migrante- solicita la pensión de jubilación con posterioridad a la entrada en vigor de la Disposición Adicional de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), incorporada por la Ley. Los ""períodos cumplidos"", a que se refiere son los ""períodos de seguro"", que define los cuales son ""períodos de cotización"", como dice este último precepto, ""tales como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos"". Pues bien, las cotizaciones del INEM por la contingencia de jubilación durante el subsidio de desempleo para mayores tienen en la legislación española plena virtualidad y eficacia ""para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla"". No se hace lugar la recurso de casación. "

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Contrato de trabajo
Trabajadores
Jubilación
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 02, 2005
PABLO MANUEL CACHON VILLARJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAMANUEL IGLESIAS CABEROJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado don Abelardo Vázquez Conde, en nombre y representación de doña Elvira, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Galícia, en el recurso de suplicación núm. 4112/2001, formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, de fecha 21 de mayo de 2001, recaida en los autos núm. 222/2001, seguidos a instancia de la recurrente contra el INSS, la TGSS y el Instituto Nacional de empleo (INEM), sobre pensión de jubilación. Ha comparecido como recurrido el INSS, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. PABLO CACHÓN VILLARANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 15 de marzo de 2001 el Letrado don Abelardo Vázquez Conde, en nombre y representación de doña Elvira, presentó demanda contra las entidades INSS, TGSS y e...
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