Appeal nº 1633/2004, Reporting Judge JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Case Law No.939/2005
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/18042390
Id. vLex: VLEX-18042390
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
DELITO DE ESTAFA. REQUISITOS DEL TIPO. TIPO PENAL. ENGAÑO. Se persigue penalmente al imputado por delito de estafa. Lo que se requiere es que el engaño sea bastante, es decir suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo, desconocedor o con un deformado conocimiento de la realidad por causa de la envidia o mendacidad del agente y del que se puede decir que en cuanto elemento psicológico, intelectivo y doloso de la estafa está integrado por una serie de maquinaciones insidiosas a través de las cuales el agente se atribuye poder, influencia o cualidades supuestas, o aparente la posesión de bienes o crédito, o se vale de cualquier otro tipo de artimaña que tenga la suficiente entidad para que en la relaciones sociales o comerciales pase por persona solvente o cumplidora de sus compromisos, como estimulo para provocar el traspaso patrimonial defraudatorio. En definitiva se dan en la conducta del agente todos los elementos de la estafa, por lo que su acción queda ubicada dentro de la ilicitud penal, lo que nada tiene que ver con el riesgo de criminalizar todo incumplimiento contractual. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Proceso penal
estafa o apropiación indebida
Estafa
Estafa
Dolo
Estafa
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 939/2005, of July 15, 2005
SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRELUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Juan Alberto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, que condenó al acusado, por un delito de estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Paulino, representado por el Procurador Sr. Gomez de la Serna, y dicho recurrente representado por la Procurador Sra. Martinez Serrano.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas, incoó Procedimiento Abreviado con el número 48 de 1999, contra Juan Alberto, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de las Palmas, cuya Sección Primera, con fecha 30 de marzo de 2004, dictó sentencia, que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS: Y así se declara, que en el mes de septiembre de 1996, Juan Alberto, mayor de edad, con la finalidad de conseguir dinero, ya que su negocio iba mal y atravesaba una mala situación económica, y actuando en consecuencia a un plan preconcebido, con la intención de obtener dinero y aparentando solvencia económica, propone a D. Paulino la participación como socio capitalista en la explotación de su negocio de imprenta y serigrafía diciéndole que les reportaría muchos beneficios, para lo cual const...
If you are already a vLex customer, Access Here