Rafael Calvo Ortega (director)
Section: 0DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (CÁNONES Y OTRAS EXACCIONES
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RECURSO de inconstitucionalidad número 1403/2000, promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra determinados apartados del artículo único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985. promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra determinados apartados del artículo único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas. - Artículos 14 , 105
Ley 52/1980, de 16 de Octubre, de Regulacion del Regimen economico de la Explotacion del acueducto tajo-segura. de 16 de Octubre, de Regulacion del Regimen economico de la Explotacion del acueducto tajo-segura.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. - Artículos 289 , 295
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Tasas por utilización del dominio público: dominio público hidráulico
Normas
1) Resolución de 7 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de febrero de 2001, sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura (BOE de 21-3-01). El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2001, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura. El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el <>. En su virtud, resuelvo: Ordenar la publicación en el <> del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2001, por el que se aprueban las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución. ANEXO ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DE LAS ...
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