Boletín Oficial del Estado, April 25, 1979 (Nbr. 99)
I - Disposiciones Generales - Ministerio del Interior
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Resolución de La Dirección general de administración local por la que se aprueba el Reglamento del colegio nacional de Directores de bandas de Musica civiles.
Visto el proyecto del Reglamento del colegio nacional de Directores de bandas de Musica civiles, aprobado por la Asamblea nacional de colegiados, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 225.1 del Reglamento de funcionarios de administración local de 30 de mayo de 1952, Esta Dirección general ha resuelto aprobar el Reglamento del citado colegio nacional, que se inserta a continuación. Madrid, 23 de marzo de 1979.-El Director general, Vicente Capdevila Cardona. Reglamento del colegio nacional de Directores de bandas de Musica civiles Capítulo primero Del colegio y de sus miembros Seccion Primera El colegio Artículo 1. 1. Con sede en la capital de España existirá un colegio con la denominación de "colegio nacional de Directores de bandas de Musica civiles". 2. El colegio nacional tendrá el tratamiento de ilustrísimo. Art. 2. 1. El colegio nacional tendrá carácter de Corporacion de Derecho público, con plena capacidad Juridica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias no limitarán la libertad sindical. 2. En consecuencia, con arreglo a las leyes y reglamentos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, premutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse, ejercitar acciones e interponer recursos para el cumplimiento de sus fines. Art. 3. El colegio nacional estará bajo la advocación de Santa Cecilia, patrona de la Musica. Seccion segunda Miembros del colegio Art. 4. 1. El colegio integrará profesionalmente a todos los funcionarios de...
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