Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 28, 1979 (Nbr. 233)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta.

Don Juan Carlos i, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley:

Artículo primero.

El Texto Refundido del impuesto general sobre el Trafico de las empresas, aprobado por Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y séis, de veintinueve de diciembre, queda modificado en su redacción cómo sigue:

Uno. Artículo tercero.-Hecho imponible.

Quedan suprimidos los apartados g) e i) de esté artículo.

En lugar del apartado i) se establece un nuevo apartado, redactado en los siguientes términos:

"I) las transmisiones de bienes inmuebles realizadas por quiénes habitualmente se dediquen a está actividad mediante contraprestación".

Dos. Artículo cuarto.-Operaciones no sujetas al impuesto:

El número uno del artículo cuarto quedará redactado en la siguiente forma:

"Uno. No están sujetas al impuesto:

A) las ventas y demás transmisiones de bienes inmuebles rústicos o de terrenos sin ordenación.

B) los arrendamientos de los bienes a que se refiere el apartado anterior.

C) las ejecuciones de obras cuándo el dueño de la obra sea el propio ejecutor, sin perjuicio de las tributación que proceda en el casó de venta, entrega o Transmision posterior.

D) las ventas de bienes muebles o semovientes realizadas por comerciantes minoristas.

E) las ventas, transmisiones o entregas por precio realizadas por agricultores, ganaderos o armadores de buques de pesca de los productos que procedan directamente de sus cultivos, Explotaciones o capturas, cuándo los enajenantes no hubiesen sometido a los citados productos a algún Proceso de transformación.

No se considerará transformación la realización de Actos de mera Conservacion de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.

F) las exportaciones".

Tres. Queda suprimida en el artículo séptimo la referencia a los apartados g) e i).

Cuatro. Artículo octavo.-Devengo.

Los apartados a) y d) del artículo octavo quedarán redactados en la siguiente forma:

"A) en los contratos y operaciones a que se refieren los apartados a), b), f) e i) del artículo tercero de está ley, en el momento en que los bienes, mercancías o productos sean Puestos a Disposición de las personas a quiénes se transmitan o entreguen".

"D) en las importaciones en el momento de su entrada en territorio español".

Cinco. Artículo noveno.-Sujetos pasivos.

Uno. Los partados a) y c) de...

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