Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 05, 1979 (Nbr. 239)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

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LEY ORGÁNICA 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
LEY ORGANICA 13/1995, de 18 de Diciembre, sobre Modificacion de la Ley organica general penitenciaria.

Extract:

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria.

Don Juan Carlos i, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortés generales han aprobado con el carácter de Organica y yo Vengo en sancionar la siguiente ley:

Titulo preliminar

Artículo primero

Las instituciones Penitenciarias reguladas en la presente ley tienen cómo fin primordial la reeducación y la reinserción Social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, asi cómo la retención y custodia de detenidos, presos y Penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Artículo segundo

La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por La Ley, los reglamentos y las Sentencias judiciales.

Artículo tercero

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo casó, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones Politicas, creencias religiosas, condición Social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza.

En consecuencia:

Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, Politicos, Sociales, Economicos y culturales, sin exclusión del Derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del Ingreso en prisión.

Tres. En ningún casó se impedirá que los internos continúen los Procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su Ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

Cuatro. La administración penitenciaria velará por la vída, integridad y salud de los internos.

Cinco. El interno tiene Derecho a ser designado por su propio nombre.

Artículo cuarto

Uno. Los internos deberán:

A) permanecer en el establecimiento a Disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.

B) acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vída del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el casó de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.

C) mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones Penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimiebntos penitenciarios cómo fuera de ellos con ocasión de trasladó, conducciones o prácticas de diligencias.

D) observar una conducta correcta ...

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