BOE. Boletín Oficial del Estado, October 05, 1979 (Nbr. 239)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-18117559
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IMPLEMENTS
Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos
Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo
CHANGED by
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del tribunal constitucional.
Don Juan Carlos i, rey de España, A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado con el carácter de Organica y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Titulo primero Del tribunal constitucional Capítulo primero Del tribunal constitucional, su organización y Atribuciones Artículo primero Uno. El tribunal constitucional, cómo intérprete supremo de la constitución, es indeendiente de los demás Organos constitucionales y está sometido sólo a la constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es Unico en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Artículo segundo Uno. El tribunal constitucional conocerá en los casos y en la forma que está ley determina: A) del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, Disposiciones normativas o Actos con fuerza de ley. B) del recurso de amparao por violación de los derechos y libertados públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la constitución. C) de los conflitos constitucionales de competencia entre el estado y las Comunidades Autónomas o de los de estás entre si. D) de los conflictos entre los Organos constitucionales del estado. E) del control previó de constitucionalidad en los casos previstos en la constitución en la presente ley. F) de las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la constitución. G) de la Verificacion de losnombramientos de los Magistrados del tribunal constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los Requisitos requeridos por la constitución y la presente ley. H) de las demás materias que le ribuyen la constitución y las leyes orgánicas. Dos. El tribunal constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio Funcionamiento y organización, asi cómo sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el tribunal en pleno, se publicarán en el "Boletín Oficial del estado", autorizados por su Presidente. Artículo tercero. La competencia del tribunal constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones perjudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de está. Artículo cuarto Uno. En ningún casó se podrá provomer cuestión de jurisdicción o competencia al tribunal constitucional. Dos. El tribunal constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. Artículo quinto. El tribunal constitucional está integrdo por Doce miembros, con el Titulo de Magistrados del tribunal constitucional. Artículo sexto Uno. El tribunal constitucional actúa en pleno o en Sala. Dos. El pleno está integrado por todos los Magistrados del tribunal. Lo preside El Presidente del tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ámbos, el magistrado mas antigúo en el cargo y, en casó de igual antiguedad, el de mayor edad. Artículo séptimo Uno. El tribunal constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por séis Magistrados nombrados por el tribunal en pleno. Dos. El Presidente del tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidiera en su defecto, el magistrado mas antigúo y, en casó de igualdad de antiguedad, e de mayor edad. Artículo octavo Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de...
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