Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Cuota líquida autonómica o complementaria
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Id. vLex: VLEX-181177

LEY 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
LEY 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002. de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 36
LEY 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanistica de la comunidad autonoma de extremadura. de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanistica de la comunidad autonoma de extremadura.
LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículos 41 , 66
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
LEY 9/1997, de 22 de Diciembre, de Medidas fiscales y administrativas. de 22 de Diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.
Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español. de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español. - Artículo 61
LEY 8/1998, DE 14 DE ABRIL, DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA.
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - Artículos 56 , 140
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota líquida autonómica o complementaria
Normas
1) Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR de 25-12-01). TÍTULO I Normas tributarias CAPÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 1. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.Uno.1º.b) de la Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a) Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo. Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de de vengo del impuesto: 150 euros, cuando se trate del segundo. 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos. Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos pro genitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por la tributación conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones del párrafo anterior. No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementara en 60 euros. b) Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 18.030,36 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya su residencia habitual. A los efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalizac...
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