BOE. Boletín Oficial del Estado, August 18, 1980 (Nbr. 198)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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Id. vLex: VLEX-18119827
Resolución de 11 de agosto de 1980, del Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas deportivas benéficas por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir del primero de septiembre de 1980.
1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre los Resultados de los partidos de fútbol que organiza el Patronato, de Apuestas Mutuas deportivas benéficas. La actuación de esté Organismo Autónomo del Ministerio de Hacienda, en virtud de lo dispuesto por Decreto-Ley de 12 de abril de 1946, tiene cómo finalidad no sólo las de organizar los concursos de pronósticos, sino también someter estos a un régimen de Derecho administrativo para mayor garantía de los importantes intereses públicos afectados por los mismos.Estos concursos de pronósticos sujetos al régimen de las presentes normas no suponen que se concierte ningún contrató entre los pronosticadores, ni entre estos y el Patronato, quedando Limitada la actividad de quiénes los formulen a establecer su pronóstico, pagar el importe del sello homologador de aquél y remitirlo al Patronato en la forma establecida por estás normas. Esté organismo, con las garantías adecuadas, determinará, mediante los oportunos acuerdos, los concursantes que han obtenido premios en cada concurso. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante que suscribe un boleto, el conocimiento de estás normas y adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en Ellas se establecen. 2. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la basé de los Resultados de un Partido o de varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federacion española de fútbol o que tengan carácter internacional. También podrán incluirse en un concurso partidos a celebrar en otros países, siempre que estén autorizados por las respectivas federaciones de fútbol u organismos a quiénes corresponda. 3. Los pronósticos sólo podrán efectuarse utilizando los impresos que edite el Patronato a tal efecto y ajustándose a las condiciones que se establecen en estás normas. Los impresos constarán de dos partes denominadas resguardo y boleto. El resguardo constituye documento acreditativo, en principio, de la cantidad abonada, según el sello cuya parte lleva adherida, y se utilizará para cobrar los premios que fueran asignados al boleto, siempre que se cumplan los demás Requisitos Exigidos en estás normas. Los pronósticos que figuren en el resguardo tienen cómo única finalidad de servir de recordatorio al concursante. El boleto es la parte del impreso unida al resguardo y que consta de dos cuerpos denominados b-1 y b-2. El cuerpo b-1 está destinado a formu...
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