Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: principios generales

Anuario fiscal 2001 (2002)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: PRINCIPIOS GENERALES
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LEY ORGÁNICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 2 , 74 , 138 , 157 , 158

Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del fondo de compensación interterritorial. de 26 de diciembre, del fondo de compensación interterritorial.

Código Civil. - Artículo 1740

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas - Artículos 4 , 10 , 11 , 12 , 13 , 15 , 16 , 19 , 20 , 23 , 24

LEY ORGÁNICA 3/1996, de 27 de Diciembre, de Modificacion parcial de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas. de 27 de Diciembre, de Modificacion parcial de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículos 10 , 11 , 12 , 13 , 15 , 16 , 19 , 20 , 23 , 24

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Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: principios generales

Normas

1) Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) (BOE de 31-12-01).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 157 de la Constitución establece, en su apartado 1, el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, marco éste que, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del precepto citado, se desarrolló por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, de ahora en adelante), cuya última modificación ha tenido lugar por virtud de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

Es, pues, la citada LOFCA el texto legal constitutivo del régimen jurídico general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, bajo cuyo amparo se han venido aprobando y aplicando sucesivos modelos desde 1980 hasta ahora.

Pues bien, a propuesta del Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 27 de julio de 2001, ha aprobado un nuevo sistema de financiación autonómica, cuya puesta en práctica exige llevar a cabo una serie de reformas en la LOFCA siendo éste el objeto de la presente Ley Orgánica. Dichas reformas se exponen a continuación distinguiendo por materias, siendo este orden el que también se seguirá posteriormente en el articulado de la Ley.

II

Uno de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el constituido por el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, mecanismo este que aparece expresamente previsto en el artículo 157.1.a) de la Constitución y que tiene su desarrollo orgánico básico en los artículos 10 y 11 de la LOFCA y al que debe añadirse el artículo 12 de la misma norma, que regula, también como consecuente del precepto citado de la Constitución, los recargos.

Desde la promulgación inicial de la LOFCA, el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas tuvo un desarrollo estable y se aplicó conforme a la configuración original de su marco orgánico, sin que hubiese sido necesario proceder a la reforma de éste.

Sin embargo, como fruto de su reunión de 23 de septiembre de 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Gobierno de la Nación, aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-...

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