Sentencia 123/1988, de 23 de junio, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 955/1986 contra determinados preceptos de La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización Linguistica de la Comunidad Autónoma de las islas baleares.

Boletín Oficial del Estado, July 12, 1988 (Nbr. 166)

I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Sentencia 123/1988, de 23 de junio, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 955/1986 contra determinados preceptos de La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización Linguistica de la Comunidad Autónoma de las islas baleares.

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, doña Gloria Begue cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y ponce de León, don Antonio truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús leguina Villa y don Luis Lopez Guerra, Magistrados, ha pronunciado

En nombre del rey

La siguiente

Sentencia

En el recurso de inconstitucionalidad num. 955/86, promovido por El Presidente del Gobierno representado por el letrado del estado, contra determinados preceptos de La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización Linguistica de la Comunidad Autónoma de las islas baleares. Han comparecido el Parlamento de las islas baleares, representado por su Presidente, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las islas baleares, representado por el Abogado don Pedro a. Aguilo monjo, y ha sido ponente el magistrado don Luis Lopez Guerra, quién expresa el parecer del tribunal.

I. Antecedentes

1. El letrado del estado, en representación del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.2; 7.1, último párrafo; 10.1, párrafo segundo; 13 y 20.2 de La Ley del Parlamento de las islas baleares 3/1986, de 29 de abril, de normalización Linguistica, con invocación del art. 161.2 de la constitución, pidiendo que, tras los trámites procedentes, esté tribunal .

La representación del Gobierno, partiendo de la doctrina de esté tribunal derivada de las Sentencias ya recaídas respecto de l...

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