Boletín Oficial del Estado, December 30, 1988 (Nbr. 313)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 23 , 24 , 36 , 47 , 106 , 107 , 108 , 110 , 111
Código Civil. - Artículo 1295
Ley Organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas. de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas. - Artículo 6
Ley 76/1980, de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas. de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas.
Ley 40/1981, de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales. de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales.
Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983.
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado. de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.
Ley 14/1985, de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros. de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros.
Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.
Ley 26/1987, de 11 de Diciembre, por la que se regulan los Tipos de Gravamen de las Contribuciones rustica y Pecuaria y Urbana. de 11 de Diciembre, por la que se regulan los Tipos de Gravamen de las Contribuciones rustica y Pecuaria y Urbana.
Ley 2/1987, de 17 de Marzo sobre Fiscalidad municipal en la Ordenacion del Trafico urbano.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 33 , 41 , 107 , 155 , 156
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Artículos 20 , 21
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos I En ocasiones determinadas reformas legislativas cuya necesidad es incuestionable y unanimente admitida, se ven sucesiva y reiteradamente aplazadas debido a circunstancias imprevistas que van marcando inexorablemente el ritmo de la Dinamica socio-Politica del estado. Esté ha sido el casó de la Reforma de las haciendas locales que por fin, y por virtud de está ley, se incorpora al campo del Derecho positivo dando por resuelto el largo período de transitoriedad en el que se ha venido desenvolviendo la actividad Financiera del sector local. La Evolucion histórica de la Hacienda local española, desde que está pierde definitivamente su carácter patrimonialista durante la Primera mitad del Siglo xix y se convierte en una Hacienda eminentemente fiscal, es la crónica de una institución afectada por una insuficiencia Financiera endemica. En poco mas de un Siglo muchas han sido las reformas legislativas que han intentado poner fin a está situación. Acaso el mas claro exponente de los sucesivos fracasos de cuántas reformas han jalonado la Evolucion histórica de la Hacienda local española, se encuentra en la última de Ellas llevada a Cabo por La Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases del estatuto de régimen local, en cuyas bases 21 a 48 se contenían las Lineas generales de lo que debía ser la nueva Hacienda local, y que fueron desarrolladas por el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. Pués bien, del resultado de está Reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 1977, da idea la necesidad de dictar el Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de Julio, sobre medidas urgentes de Financiacion de las Corporaciones Locales, cuya rúbrica expresa claramente la situación existente dos años y medio despúes de la Implantacion de la Reforma. A partir de está fecha, la Hacienda local española vuelve a entrar en una fase de deterioro financiero para cuya Solucion han sido precisas diversas actuaciones legislativas de carácter coyuntural y transitorio. En esté mismo tiempo se produce la gran Reforma institucional y legislativa impulsada por la entrada en vigor de la constitución de 27 de diciembre de 1978, que exige la adaptación del estado a la nueva Estructura en élla diseñada. Comienza entonces una enorme tarea legislativa de construcción del nuevo Modelo de estado que determina el establecimiento de prioridades sobre todo en el ámbito de la organización territorial, sustancialmente alterada al pasar de un Modelo unitario y centralista a otro fuertemente descentralizado e inspirado en el principio de autonomía. En esté ámbito, la necesidad mas urgente se centra en la construcción del llamado 'estado de las autonomías', lo que induce el aplazamiento temporal de la organización del sector local incluyendo la Reforma de las haciendas locales. Se trata de una moratoria cuya necesidad se deriva de la Dinamica propia del Proceso de Implantacion de las nuevas fórmulas de convivencia Politica. Consolidado el Proceso autonómico y sentadas las bases del nuevo Sistema de organización territorial del estado, llega el momento de acometer la tarea pendiente respecto del sector local y se pone en marcha la gran Reforma que supone La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Sin embargo está ley no culminó íntegramente la ordenación del sector local, por cuanto que un aspecto fundamental de esté último, cuál es el relativo a la actividad Financiera, sólo pudo ser regulado en algunos de sus aspectos generales. Tal ausencia de una ordenación integral de la actividad Financiera local en La Ley 7/1985 estaba fundada en razones objetivas de carácter material, íntegramente vinculadas al estado en que se encontraba el Proceso de conformación definitiva de determinados aspectos de la actividad Financiera general. En esencia lo anterior tiene que ver con la transcendencia que, en la esfera local, tienen determinados aspectos materiales y formales de la actividad Financiera estatal y, mas concretamente, los aspectos relativos a la Estructura del Sistema tributario del estado y a la ordenación de la actividad presupuestaria general. Ambas cuestiones, que inciden decisivamente en la Configuracion integral del régimen financiero local, estaban, en 1985, pendientes de definir en sus términos exactos, circunstancia por la cuál dicho régimen financiero local no pudo ser íntegramente ordenado en la fecha indicada. Por todo ello, la tantas veces citada ley 7/1985, en su Titulo viii, sólo pudo regular las Lineas generales del nuevo Modelo de Hacienda local a causa de los impedimentos para llevar a Cabo la Regulacion completa de la actividad Financiera local. En estos momentos, sin embargo, culminados los procesos de conformación def...
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