Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Canarias: impuesto General Indirecto Canario

Anuario fiscal 2001 (2002)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Impuesto General Indirecto Canario
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Citations:

REAL DECRETO 1160/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

LEY ORGÁNICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

LEY 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002. de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.

REAL DECRETO 2538/1994, de 29 de Diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al impuesto general indirecto canario y al arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. de 29 de Diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al impuesto general indirecto canario y al arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. - Artículo 14

Ley 42/1985, de 19 de Diciembre, relativa a Modificacion de los Criterios de Reparto de los Ingresos procedentes de los Tributos regulados en el Capitulo ii, del Titulo iii, de la Ley 30/1972, de 22 de Julio. de 19 de Diciembre, relativa a Modificacion de los Criterios de Reparto de los Ingresos procedentes de los Tributos regulados en el Capitulo ii, del Titulo iii, de la Ley 30/1972, de 22 de Julio.

Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 33 , 97

Extract:

Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Canarias: impuesto General Indirecto Canario

Normas

1) Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) (BOE de 31-12-01).

(…)

Disposición adicional segunda. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario.

En el Impuesto General Indirecto Canario, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá capacidad normativa para regular:

a) Las obligaciones formales del Impuesto.

b) Los tipos de gravamen dentro de los límites fijados por el artículo 27 de la Ley 20/199 1, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

(…)

Artículo 10. Modificación de las Leyes 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Primero. Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se introducen la siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 6) y 12) del número 1 del artículo 10, que quedarán redactados de la siguiente forma:

<>

<>

Dos. La letra a) del apartado 2º del número 1 del artículo 19 quedará redactada de la siguiente forma:

<>

Tres. Se da nueva redacción al apartado 2º del número 3 del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente forma:

<<2º Los bienes personales importados por personas que, con ocasión de su matrimonio, trasladen su residencia desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o el extranjero a Canarias.

La exención se extiende también a las importaciones de los regalos ofrecidos habitualmente con ocasión de matrimonio que reciban las personas a que se refiere el párrafo anterior, de quienes tengan su residencia habitual en otro territorio de la Comunidad Económica Europea y el valor unitario de los regalos no exceda de 350 euros, o de quienes tengan su résidencia habitual fuera de dicha Comunidad y el valor unitario de los regalos no exceda de 200 euros.

Cuando se trate de los bienes a que se refiere el apartado 28º de este número 3, la exención se aplicará hasta los límites señalados en el apartado 1º anterior para dichos bienes.

La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el párrafo cuarto del apartado 1º anterior, letras a), b) y c).

b) Que el interesado aporte la prueba de su matrimonio.

c) Si la importación se efectuase antes de la celebración del matrimonio, la Administración podrá exigir la prestación de una garantía.>>

Cuatro. Se da nueva redacción al número 11 del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente forma:

<<11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.

b) Los ...

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