Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

Boletín Oficial del Estado, December 28, 1989 (Nbr. 311)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

El seguro obligatorio de viajeros, instituido por los reales Decretos-Leyes de 13 de octubre de 1928 y 26 de Julio de 1929, fue implantado en España cómo una medida mas dentro de la Politica de desarrolló turístico.

A fines de los años sesenta se produce la Primera modificación importante que incidio mas en los aspectos formales que de fondo, pués trato de acomodar los Procedimientos establecidos en la Regulacion anterior a las leyes de Procedimiento Administrativo y de Reforma del Sistema tributario, manteniendo la misma naturaleza del seguro obligatorio de viajeros existente, de marcado carácter tutelar y con una muy pequeña franja a la libertad contractual.

No obstante, introdujo la novedad de hacer compatible el seguro obligatorio de viajeros con cualquier otro que pudiera concertar el viajero, dejando, además, una via libre a la exigencia por el perjudicado de la responsabilidad en que pudieran incurrir los conductores y empresas transportistas en Relacion con el accidente.

La aprobación de La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrató de seguro, y de La Ley 33/1984, de 2 de agosto, de ordenación del seguro privado, las Directrices impuestas a la legislación española por las directivas comunitarias, la necesidad de acomodar la Regulacion del seguro obligatorio de viajeros a La Ley 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los Transportes terrestres, y la ineludible necesidad de implantar los principios básicos de la contratación y, en especial, el principio de libertad de Mercado a la Regulacion del seguro obligatorio de viajeros, motivó que La Ley de Presupuestos para 1988, impulsará la Reforma.

Asi la Disposición final segunda de La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, prorrogada en sus propios términos, por la Disposición final novena de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1989, deroga expresamente los reales Decretos-Leyes de 13 de octubre de 1928 y 26 de Julio de 19...

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