Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León.

Boletín Oficial del Estado, February 01, 1991 (Nbr. 28)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla y Leon
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Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

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Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortés de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del estatuto de autonomía, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley: Exposición de motivos El estatuto de autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganaderia, industrias agroalimentarias y zonas de montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Tal competencia permite a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Regulacion específica de materias muy importantes en el desarrolló de su identidad, de la que la actividad Agraria es elemento esencial. Los problemas derivados de la fragmentación de las Explotaciones agrarias, acentuados por las consecuencias derivaddas de la entrada de España en la Comunidad económica europea, hacen necesaria una Regulacion legal que permita atender los aspectos concretos que, en materia de concentración parcelaria, ofrece las circunstancias Fisicas y Sociales de Castilla y León. La posibilidad de transformar las Estructuras agrarias de Castilla y León exige instrumentos adecuados a las circunstancias de la misma, y atendiendo asimismo a los principios de la constitución española. El artículo 33 de la misma ha señalado la función Social de la propiedad y una nueva ley de concentración parcelaria tiene que tener en cuenta esté mandato de la suprema Norma, cómo asimismo el reconocimiento de la propiedad privada. Estos aspectos postulan la necesidad de una legislación propia de su tiempo Historico y Social, que pueda atender las transformaciones de todo tipo producidas en nuestro país y concretamente en la Comunidad de Castilla y León. La Ley de Reforma y desarrolló Agrario, aprobada por el Texto Refundido de 12 de enero de 1973, ha sido un instrumento Juridico valiosisimo para que las transformaciones de la vída rural española, absolutamente precisas para la subsistencia de una vída Agricola digna y rentable, pudieran operarse. Aun reconociendo su altura técnica, el cauce participatorio que abría a los afectados, y la operatividad que permitía a la administración, existen aspectos de puesta al dia que requieren un Texto legislativo mas cercano a la realidad socioeconómica de Castilla y León y a los tiempos presentes. Está ley presenta novedades importantes que parten precisamente de la necesidad de contemplar la concentración parcelaria cómo un Proceso integrado en otro mas amplió cómo es el de la ordenación del territorio. Y para ello se ha tenido en cuenta de forma esencial la Proteccion del medio natural, con respeto absoluto de los valores ecológicos, paisajísticos y ambientales de las zonas sujetas a concentración parcelaria, asi cómo del patrimonio cultural existente en las mismas. Y esto no es solamente una declaración de principios, sino una constancia pragmatica reflejada en el conjunto del articulado. La Proteccion del Patrimonio Histórico artístico, la proyección del impacto ambiental deben generar una armónica conjunción con las transformaciones operativas de las Explotaciones Agricolas. La potenciación económica de estás se armoniza, pués, con los valores generales, ecológicos y culturales señalados. Otra Innovacion importante parte de la Concepción de la concentración parcelaria cómo una labor solidaria y colectiva, en la que los afectados por la misma tienen una presencia decisiva a lo largo del procedimiento. La creación de las juntas de trabajo de concentración parcelaria es elemento esencial para reflejar esté cauce participatorio, que propendera en una realización técnica de los trabajos de gran alcance. La redacción del estudió Tecnico previó, pieza esencial para la consecución de los objetivos trazados por La Ley, cuenta con la presencia esencial de está junta, que, a su vez, tendrá también una fundamental labor de Asesoramiento Tecnico en los trabajos que se realicen. Se mantienen las comisiones locales de concentración parcelaria, teniendo en cuenta en su composición las transformaciones operadas en la vída Social y Politica del país. Otro aspecto a tener en cuenta es el relativo a la creación de un fondo de tierras con la finalidad de mejorar las Explotaciones existentes o crear otras nuevas, siempre desde principios de viabilidad y racionalidad, a fin de que su rentabilidad sea la suficiente, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Comunidad económica europea. También puede considerarse cómo una materia nueva la referente a los Procedimientos especiales de concentración parcelaria, incluída la concentración de zonas concentradas con anterioridad a fin de conseguir su ordenación integral, la especificidad que requiere la ordenación de las tierras afectadas por grandes Obras Públicas, y también desde la posibilidad de la realización de las operaciones de concentr...

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