De las diligencias previas

Reforma del procedimiento abreviado: Comentarios a la Ley 38/2002 y a la Ley Organica 8/2002, de 24 de octubre, de enjuiciam... (2002)

José Vicente Reig Reig - Teniente Fiscal del TSJ de Canarias. Doctor en Derecho.
Section: Título II. Del procedimiento abreviado
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Citations:

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REAL DECRETO 738/1997, de 23 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 23 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.

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Ley Orgánica 14/1983, de 12 de Diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. de 12 de Diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

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Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.

Extract:

De las diligencias previas

El origen de la denominación de este Capítulo debe buscarse y encontrarse, en los momentos del nacimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. En aquel entonces, la existencia de un casi único tipo de proceso común determinaba que a su tramitación se acomodaran toda clase de infracciones penales con independencia de su gravedad. Desde el simple hurto hasta la estafa de mayor envergadura y complejidad; tanto la lesión, pequeña pero delictiva, como el asesinato alevoso y premeditado1.

Ante estas situaciones y por evidentes razones de diferenciación como de economía procesal, la práctica forense principió a la utilización de las que se llamaron Diligencias Previas, especialmente a partir de la reforma de 1967 para los procesos de urgencia, dando así origen a una distinción formal pero significativa: el procedimiento de urgencia adoptaba el nombre y la envoltura de las Diligencias Previas y los procedimientos ordinarios debían comenzar su andadura procesal mediante el auto de incoación de sumario y, por regla general, subsiguiente procesamiento.

Estas Diligencias pasaron a la Ley 7/1988 de 28 de diciembre y han conservado su lugar y sentido en la nueva forma del procedimiento abreviado. Justo es reconocer que, por una arraigada costumbre, es norma casi frecuente que las causas penales empiecen por las repetidas Diligencias, sin perjuicio de que, una vez avanzada la investigación y apreciándose indicios racionales de la comisión de conductas delictivas que pudieran tener cabida bajo la penalidad propia del proceso común, mediante el oportuno auto se produzca el necesario y adecuado cambio de procedimiento.

ARTÍCULO 774

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Precedente: artículo 789,2 y 4 (inciso final)

La combinación de los antecedentes señalados ha dado origen a un precepto breve y concreto, lo que ha satisfecho a un amplio sector de la doctrina que de manera razonable y lógica criticaba la proliferación legislativa de los últimos años y, juntamente con esta abundancia de normas, la desmesurada extensión del articulado inserto en buen número de Cuerpos legales.

La Ley reguladora del nuevo procedimiento abreviado se ha hecho acreedora a esta censura por el contenido kilométrico de algunos de sus preceptos. Pero también ofrece gratificantes atisbos de brevedad generalmente conseguida al separar y distribuir los apartados de algún artículo extenso en demasía convirtiendo el desglose en normas con numeración independiente.

Tal ocurre con el vigente artículo 774, y elogiosa debe ser igualmente la crítica que preside la elección de los Capítulos.

El primero alude a las Disposiciones Generales, seguido de los factores personales básicos que contribuyen a la formación de los diferentes medios de prueba necesarios para abrir el camino al juicio oral; y el tercero, después de prestar la debida atención al imputado y a las víctimas del delito prescribe la práctica de las diligencias precisas, ya en sede judicial, para llegar a una de las soluciones que, como consecuencia de la valoración indiciaria del Instructor, habrán de adoptarse y una de las cuales, de ser procedente, sería ir a la preparación del juicio oral.

Tanto de la letra de la norma del artículo 744 como de la práctica forense pueden inferirse estas consecuencias: aunque el artículo citado comience hablando de <>, recibirán el nombre de Diligencias Previas y se cubrirán con esta denominación, tanto las mandadas practicar por el Juez de Instrucción como las procedentes de la simple denuncia de particulares a que se refieren los artículos 259 y 264 de la Ley, la querella aludida en los artículos 270 y siguientes 2, los atestados policiales cuando contienen funciones de vigilancia y seguimiento que no precisan del previo conocimiento judicia1, e incluso, las intervenciones del Ministerio Fiscal en los casos del artículo 773.

Es más, interesada por razón de sus investigaciones, una autorización de entrada y registro por la Policía Judicial, deberán incoarse Diligencias Previas ante la reiterada doctrina legal que exige el marco de un procedimiento penal para aquella intervención.

En resumen, todo aquel material que llegue a los dominios judiciales con visos de la comisión presunta de un posible delito y aspecto de verosimilitud 3 será recogido bajo el epígrafe y las coberturas de Diligencias Previas.

El contenido de las así denominadas marcha de acuerdo con la finalidad perseguida y asignada: la preparación de la acusación de donde emana y se marca una diferencia cuantitativa, y posiblemente también cualitativa, que ha puesto de relieve la Fiscalía General del Estado. En su repetida Circular 1/89 ha manifestado que la fase de investigación formada por las Dil...

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