Boletín Oficial del Estado, July 03, 1987 (Nbr. 158)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-18173004
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Instrumento de ratificación de 9 de diciembre de 1986 del acta única europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986.
Juan Carlos i Rey de España Concedida la autorización para la prestación del consentimiento del estado mediante La Ley Organica 4/1986, de 26 de noviembre, en su artículo Primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la constitución española y, por consiguiente, cumplidos los Requisitos Exigidos por la legislación española, extiendo el presente instrumento de ratificación por el Reino de España del acta única europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986, para que mediante su depósito ante el Gobierno de la Republica Italiana, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 34, el Reino de España pase a ser parte de dicha acta. En fe de lo cuál, firmó el presente instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores. Dado en Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y séis. Juan Carlos r. El Ministro de asuntos exteriores, Franciso Fernández Ordoñez Acta única europea Su Majestad el rey de los belgas, Su Majestad la Reina de Dinamarca, El Presidente de la Republica federal de Alemania, El Presidente de la Republica helénica, Su Majestad el rey de España, El Presidente de la Republica francesa, El Presidente de Irlanda, El Presidente de la Republica Italiana, Su Alteza Real el gran duque de Luxemburgo, Su Majestad la Reina de los países bajos, El Presidente de la Republica portuguesa, Su Majestad la Reina del Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte, Animados por la voluntad de proseguir la obra emprendida a partir de los tratados constitutivos de las Comunidadeseuropeas y de transformar el conjunto de las relaciones entre sus Estados en una Unión Europea, de conformidad con la declaración solemne de stuttgart de 19 de junio de 1983, Resueltos a construir dicha Unión Europea basandola, por una parte, en unas comunidades que funcionen con arreglo a normas propias y, por otra, en la cooperación europea entre los Estados signatarios en materia de Politica exterior, y a dotar a dicha Union con los Medios de Accion necesarios, Decididos a promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales y en la carta Social europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia Social, Convencidos de que la idea europea, los Resultados logrados en los ámbitos de la Integracion económica y de la cooperación Politica, asi cómo la necesidad de nuevos desarrollos, responden a los deseos de los pueblos democráticos Europeos, que ven en el Parlamento europeo, elegido por sufragio universal, un medio de Expresion indispensable, Conscientes de la responsabilidad que incumbe a europa de procurar adoptar cada vez mas una postura uniforme y de actuar con cohesión y solidaridad, con objeto de proteger mas eficazmente sus intereses comunes y su independencia, Asi cómo reafirmar muy especialmente los principios de la democracia y el respeto del Derecho y de los derechos Humanos que ellos propugnan, a fin de aportar conjuntamente su propia contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con el compromiso que asumieron en el Marco de la carta de las Naciones unidas, Determinados a mejorar la situación económica y Social mediante la profundización de las Politicas comunes y la prosecución de nuevos objetivos, Asi cómo a asegurar un mejor Funcionamiento de las comunidades, permitiendo a las instituciones el ejercicio de sus competencias en las condiciones...
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