BOE. Boletín Oficial del Estado, May 07, 1991 (Nbr. 109)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/constitutivo-reconstruccion-paris-18174411
Id. vLex: VLEX-18174411
Instrumento de ratificación de 22 de marzo de 1991 del Convenio de 29 de mayo de 1990 constitutivo del Banco europeo de reconstrucción y desarrolló, hecho en Paris.
Juan Carlos i Rey de España Por cuanto el dia 29 de mayo de 1990, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó <ad referéndum> en Paris el Convenio constitutivo del Banco europeo de reconstrucción y desarrolló, hecho en Paris el 29 de mayo de 1990, Vistos y examinados los 63 artículos de dicho Convenio y sus anexos a y b, Concedida por las Cortés generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, cómo en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en Todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor Validacion y firmeza Mando expedir esté instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores. Dado en Madrid a 22 de marzo de 1991. Juan Carlos r. El Ministro de asuntos exteriores, Francisco Fernández Ordoñez Convenio constitutivo del Banco europeo de reconstrucción y desarrolló Las partes Contratantes, Comprometidas con los principios fundamentales de la democracia multipartidista, el estado de Derecho, el respeto de los derechos Humanos y la economía de Mercado; Invocando el acta final de la conferencia de Helsinki sobre seguridad y cooperación en europa y, en particular, su declaración sobre principios; Celebrando el propósito de los países de europa Central y del esté de impulsar la realización práctica de la democracia multipartidista y consolidar las instituciones democraticas, el estado de Derecho y el respeto de los derechos Humanos, asi cómo su voluntad de introducir reformas tendentes a favorecer la transición a una economía de Mercado; Teniendo en cuenta la importancia que reviste una cooperación estrecha y coordinada para promover el progreso económico en los países de europa Central y del esté, contribuir a que sus economías alcancen mayor competitividad a Escala internacional y prestarles la ayuda que requiere su reconstrucción y desarrolló, reduciendo con ello, si hubiere lugar, los riesgos que lleve emparejados la Financiacion de sus economías; Convencidas de que la creación de una institución Financiera multilateral, que aunque de carácter básicamente europeo sea internacional por los miembros que la integren, contribuirá a alcanzar los objetivos mencionados y proporcionará una Estructura nueva y excepcional para la cooperación en europa; Han acordado crear el Banco europeo de reconstrucción y desarrolló (denominado en lo sucesivo <el Banco>), cuyo Funcionamiento se regirá por lo dispuesto en lo que sigue: Capítulo primero Objeto, funciones y miembros Artículo 1 Objeto Con su contribución al progreso y reconstrucción Economicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de Mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de europa Central y del esté que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo y la economía de Mercado. Artículo 2 Funciones 1. A fin de alcanzar, a largo plazo, sus objetivos, consistentes en favorecer la transición de los países de europa Central y del esté a una economía de Mercado y en promover la iniciativa privada y empresarial, el Banco ayudará a los miembros beneficiarios a introducir reformas económicas tanto estructurales cómo sectoriales, incluídos el desmantelamiento de monopolios, la descentralización y la privatización, para que sus economías puedan integrarse plenamente en la economía internacional y adoptará para ello medidas orientadas a: I) promover, a Traves de inversores privados u otros inversores interesados, la creación, mejora y ampliación de actividades productivas, competitivas y del sector privado, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas; Ii) destinar a la consecución del objetivo enunciado en el punto i) capital tanto nacional cómo extranjero, asi cómo una Gestion experta; Iii) favorecer la inversión productiva en sectores que incluyan el de servicios y el financiero y en Infraestructuras relacionadas con estos, que requieren inversiones para apoyar la iniciativa privada y empresarial, y contribuir asi a crear un Ambiente competitivo y a aumentar tanto la productividad cómo el nivel de vída y las condiciones de trabajo; Iv) prestar Asistencia Técnica para la elaboración, Financiacion y puesta en marcha de Proyectos pertinentes, ya sea de manera aislada, ya sea en el contexto de Programas de inversión específicos; V) estimular e impulsar el desarrolló de mercados de capitales; Vi) brindar Apoyo a aquéllos Proyectos sólidos y económicamente viables en los que partíc...
If you are already a vLex customer, Access Here