Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 34, January 2003
Apol.lònia Martínez Nadal - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universitat de les Illes Balears
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REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
LEY 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Firma electrónica, certificados y entidades de certificación
SUMARIO. I. Ley 3/2002 de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. II. Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del gobierno valenciano, por el cual se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana. III. Resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Economía por la que se anuncia concurso público para contratar servicios de carácter informático en las áreas de seguridad y firma electrónica . IV. Segundo borrador de Anteproyecto de Ley de firma electrónica (Ministerio de Ciencia y Tecnología)
Desde el cierre y publicación de la anterior sección dedicada a la firma electrónica, los certificados y las entidades de certificación, la simple lectura de los distintos Boletines Oficiales (del estado o autonómicos) permite continuar hablando de la existencia en España de una amplia actividad en materia de firma electrónica. Por una parte, con actuaciones normativas, relativas a la aprobación de normas jurídicas autonómicas relativas al uso de la firma electrónica en el ámbito de la administración de la respectiva Comunidad Autónoma. Es el caso de la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno valenciano, por el cual se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat valenciana. Por otra parte, con actuaciones ejecutivas, destinadas a la efectiva implantación de la firma electrónica, como, p.ej., la Resolución de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio del Economía por la que se anuncia concurso público para contratar servicios de carácter informático en las áreas de seguridad y firma electrónica . Finalmente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha ...
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