Revista de Derecho vLex - Nbr. 5, May 2003
Juan Ramón Medina - Profesor de Derecho Financiero y Tributario
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Id. vLex: VLEX-182161

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 28
CORRECCIÓN de errores de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Artículo 4
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 58
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 121
Los pagos fraccionados de las sociedades
1. INTRODUCCIÓN Como es de sobras conocido, los pagos fraccionados constituyen un anticipo del Impuesto sobre Sociedades que será definitivamente satisfecho por el sujeto pasivo. Así pues, al tratarse de anticipos a cuenta de la obligación principal, resultan deducibles de la cuota íntegra junto con las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y la cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal. Por tanto, si la cuantía global de tales pagos a cuenta supera la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del impuesto las deducciones procedentes de bonificaciones y deducciones, podrá solicitarse a la Agencia Tributaria, según establece el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( en adelante LIS), la devolución de lo retenido en exceso (devolución de oficio, según establece el artículo 145 de la LIS). En efecto, el referido artículo 39 de la LIS establece la posibilidad de deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades los pagos a cuenta realizados durante el período impositivo. Entre estos pagos a cuenta cabe citar las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, la cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal y, finalmente, los pagos fraccionados. Asimismo, según el artículo 74.5 de la LIS, las sociedades socios de entidades en régimen de transparencia fiscal podrán deducir de su cuota íntegra las retenciones e ingresos a cuenta imputados por sociedades en transparencia fiscal, los pagos fraccionados imputados en transparencia fiscal y las cuotas imputadas a la sociedad transparente en cuanto que socio, a su vez, de otra entidad transparente. Si bien son muchos las cuestiones que pueden ser abordadas al estudiar los pagos fraccionados, nosotros vamos a centrarnos aquí en su naturaleza jurídica, los sujetos obligados a realizarlos, los plazos de declaración e ingreso y, en especial, de su cuantificación. No se nos escapa que hay diversas cuestiones relacionadas con los pagos fraccionados que serían dignas de estudio. Entre éstas cabe citar, entre otras, el modo en que operan estos pagos fraccionados en operaciones de fusión y es...
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