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"IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. SUJETO PASIVO. UTILIZACIÓN DE GASÓLEO BONIFICADO. Se impugna liquidación girada por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por utilización de gasóleo bonificado e IVA. La tipificación de la conducta y el sujeto pasivo que determina la Administración, es el previsto en el número 7 del art. 8 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales en el que se fijan como obligado a pago de la deuda tributaria los que posean, utilicen, comercialicen o transportes productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, cuando no acrediten que tales impuestos has sido satisfechos en España; y a éstos, el propio art. 8 les confiere la condición de responsables del impuesto. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
REAL DECRETO 258/1993, de 19 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion. de 19 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion.
Impuestos especiales
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Tribunal económico administrativo
Case of , of June 03, 2004
SENTENCIAMadrid, a tres de junio de dos mil cuatro.Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 1111/2002, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz en nombre y presentación de la COMPAÑÍA Áridos Almanzora S.A., y defendida por el Abogado don Antonio Segura Asensio, contra la resolución del Tribunal Económico- Admi...
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