Case of , of June 03, 2004

Audiencia Nacional


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Summary:

"IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. SUJETO PASIVO. UTILIZACIÓN DE GASÓLEO BONIFICADO. Se impugna liquidación girada por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por utilización de gasóleo bonificado e IVA. La tipificación de la conducta y el sujeto pasivo que determina la Administración, es el previsto en el número 7 del art. 8 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales en el que se fijan como obligado a pago de la deuda tributaria los que posean, utilicen, comercialicen o transportes productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, cuando no acrediten que tales impuestos has sido satisfechos en España; y a éstos, el propio art. 8 les confiere la condición de responsables del impuesto. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

Citations:

Headnotes:

Impuestos especiales
     Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Tribunal económico administrativo

Extract:

Case of , of June 03, 2004

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1111/2002, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz en nombre y

presentación de la COMPAÑÍA Áridos Almanzora S.A., y defendida por el Abogado don Antonio

Segura Asensio, contra la resolución del Tribunal Económico- Admi...

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