Rafael Calvo Ortega (director)
Section: NOTIFICACIONES
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Gestión Tributaria
Consultas
1) Anuncios en diario oficial: en tributos locales es el BOP o el BOCA uniprovincial. Consulta de la DGT, de 4-11-99, núm. 2075-99. «Por lo que se refiere al diario oficial en el que deben publicarse los anuncios a que se refiere el artículo 106.5, párrafo 1.º, de la Ley General Tributaria, no cabe duda que, en materia de tributos locales, el diario oficial al que se está refiriendo el precepto es el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, en los casos en los que el tributo local de que se trate corresponda a una Entidad local enclavada en una Comunidad Autónoma de este ámbito territorial, y ello con independencia de que la Entidad local titular de la deuda tributaria ejerza por sí misma o tenga delegada en otra Entidad las competencias de gestión tributaria y recaudación». 2) Anuncios de edictos por las Corporaciones Locales: deben hacerse en los tablones de anuncios de las entidades locales del último domicilio conocido del interesado. <...
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