Rafael Calvo Ortega (director)
Section: IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. DISPOSICIONES COMUNES: HECHO IMPONIBLE, EXENCIÓN, SUJETOS PASIVOS, REPERCUSIÓN, GESTIÓN E INFRACCIONES Y SANCIONES
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales. de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.
REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
REAL DECRETO 258/1993, de 19 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion. de 19 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
Real Decreto 2442/1985, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales. de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales.
LEY 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
REAL DECRETO 1967/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicación. de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicación.
Impuestos especiales de fabricación, disposiciones comunes: Hecho imponible, exención, sujetos pasivos, repercusión, gestión e infracciones y sanciones
Normas 1) Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicación (BOE de 13-1-00). (Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, C). 2) Corrección de errores del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 22-1-00). Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1999, se transcriben a continuación las correspondientes rectificaciones: En la página 46150, primera columna, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: « Ley 38/1999, de », debe decir: « Ley 38/1992, de ». En la página 461 50, primera columna, artículo único, apartado 1.7, párrafo d), línea séptima, donde dice: «primer artículo citado en el párrafo d) », debe decir: « primer artículo citado y el párrafo d) ». En la página 461 51, segunda columna, artículo único, apartado 8.16, primera línea, donde dice: « supuestos de explotación y en los », debe decir « supuestos de exportación y en los ». En la página 461 51, segunda columna, artículo único, apartado 1 1.1, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: « transformación deberán contabilizarse », debe decir: « transformación deberá contabilizarse ». En la página 461 52, primera columna, artículo único, apartado 12.1, séptima línea, donde dice: « la Ley 11/1998, de », debe decir: « la Ley 1/1998, de ». En la página 461 53, segunda columna, artículo único, apartado 20, do...
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