Case of nº 1293/2001, of July 28, 2001

Tribunal Supremo

Case Law No.1293/2001
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Id. vLex: VLEX-18358774

Summary:

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DROGAS. BLANQUEO DE CAPITALES. Corresponde condenar a Esteban como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, dada la cuantía de las sumas transformadas, organización, trama delictiva, y ocultamiento en fines humanitarios de ayudas a minorías étnicas, a la pena solicitada por el Ministerio fiscal. La finalidad de la punición del blanqueo de capitales es conseguir una mayor eficacia en la persecución de este tipo de delitos, de manera que comprendiendo la actividad de Esteban, según resulta del relato de hechos probados, la comisión de un delito continuado de tal actividad, dadas las reiteradas entregas de cantidades procedentes del delito de narcotráfico a Julián para su transformación en divisas y su entrega a la organización turca, con pleno conocimiento de tales ilícitos, en cuyas operaciones participaba mediante ánimo de lucro, y existiendo declaraciones inculpatorias en este sentido del citado co procesado, como recoge la Sentencia de instancia, se está en el caso de estimar este motivo del Ministerio fiscal y casar la Sentencia. En primera instancia se condenó al acusado por el delito contra la salud pública y fue absuelto respecto del blanqueo de capitales. Planteado recurso de casación fue estimado.

Citations:

Headnotes:

Blanqueo de dinero o bienes
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal

Extract:

Case of nº 1293/2001, of July 28, 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil uno.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos penden, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y las representaciones legales de los procesados Alberto , Esteban y Julián , contra Sentencia 48/1999 de fecha 3 de diciembre de 1999 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictada en el Rollo de Sala núm. 44/97 dimanante del Sumario 17/97 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, seguido contra Alberto , Carlos María , Esteban y Julián por delito contra la salud pública y blanqueo de dinero; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal, como recurrido Carlos María representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Gutiérrez Carrillo y defendido por la Letrada María Jesús Monjas Revilla, y estando los recurrentes representados por: Julián representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mari Luz Albácar Medina, Alberto representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Moreno Rodríguez y defendido por la Letrada Doña María Victoria Garnica Paquet y Esteban representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo y defendido por el Letrado Don Joaquín Rufin.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 3 instruyó Sumario núm. 17/97 por delitos contra la salud pública y blanqueo de dinero contra Alberto , Carlos María , Esteban y Julián , y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 3 de diciembre de 1999 dictó Sentencia núm. 48/99 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Los procesados Esteban , Alberto , Carlos María y Julián , los dos primeros de origen sirio y etnía kurda, el tercer holandés y el primero y último de nacionalidad española, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en la forma y tiempo que a contiuación se expondrá, hasta su detención se dedican a las ilícitas actividades, que luego se concretarán, en relación las operaciones llevadas a cabo conjuntamente por ellos y un grupo formado fundamentalmente por individuos de etnía kurda radicados en Turquía, en el que se integran todos ellos en sus diferentes papeles, grupo que tiene por objeto las ilícitas actividades de transporte, introducción y distribución de importantes cantidades de heroína en nuestro país, así como la recepción, ocultación y traslado de los beneficios derivados de su venta y distribución.

A) El día 9 de junio de 1997 el procesado Carlos María siguiendo las instrucciones de un cualificado miembro del grupo, al que no se refiere esta resolución, se desplazó hasta nuestro país con una elevada cantidad de heroína que llevaba oculta en el vehículo Pontiac matrícula holandesa KW-KW-.... para ser entregada a los procesados Esteban y Alberto , miembros estables de la organización en España, que disponían de la infraestructura necesaria para su recepción, almacenaje, manipulación y distribución en sendos chalets de la Urbanización La Alarilla, del término municipal de Fuentidueña de Tajo, ocupando Alberto una posición subordinada respecto de su hermano Esteban .

Desde primeras horas del día 9 de junio, otro cualificado miembro de la organización de etnía kurda y el procesado Esteban mantuvieron continuos contactos telefónicos con el procesado Alberto , a través del teléfono que más tarde le fue intervenido a éste último al objeto de darle las instrucciones necesarias para controlar la inminente llegada del alijo que transportaba el procesado Carlos María , conversaciones que se mantuvieron en idioma kurdo y que se confirmaron por la observación que a causa de ellas mantenía la Policía sobre Alberto primero y el holandés después.

Sobre las 12 horas del día 9, el procesado Alberto , encargado de recibir y ocultar el alijo de heroína, contactó merced a las indicaciones recibidas, con el procesado Carlos María en la cafetería de la gasolinera existente a la altura del km. 62,500 de la N-III en término municipal de Fuentidueña de Tajo. A continuación, ambos procesados parten con sus respectivos vehículos, siguiendo Carlos María a Alberto y se incorporan a la...

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