Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Tasas del juego
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LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 3/2000, de 10 de mayo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León. de 10 de mayo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Ley 18/1981, de 1 de Julio, sobre actuaciones en materia de aguas en tarragona. de 1 de Julio, sobre actuaciones en materia de aguas en tarragona.
Real Decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre, por el que se regula el deber de Expedir y Entregar factura que incumbe a los Empresarios y Profesionales. de 18 de Diciembre, por el que se regula el deber de Expedir y Entregar factura que incumbe a los Empresarios y Profesionales.
LEY 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Comunidades autónomas de régimen común. Cataluña. Cánones del agua
Normas 1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 (DOGC de 30-12-00). ( ) Artículo 39. Canon del agua. Durante el año 2001 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinación del tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes: 2) Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana de agua (DOGC de 13-3-00). La Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, regula en su título V el régimen económico-financiero de la Agencia Catalana del Agua y crea, como ingreso específico de este régimen, el canon del agua, impuesto ecológico destinado no sólo a la financiación de los costes derivados de la actividad de la Agencia, sino también a la financiación de objetivos que, más directamente, han de ser calificados como ambientales, como la previsión en origen de la contaminación o la recuperación y el mantenimiento de caudales ecológicos. Asimismo, la propia Ley aplaza la entrada en vigor de este régimen económico-financiero en el momento de la aprobación de su reglamento de desarrollo. La LOGTA define los elementos básicos y los rasgos esenciales del canon del agua, como son, entre otros, la definición del hecho imponible, de la base imponible, del tipo y elementos directamente determinantes del mismo, de los sujetos pasivos y resto de obligados tributarios, del régimen de exenciones, y del de infracciones y sanciones vinculado a las características propias y definitorias de este tributo. Sin embargo, es imprescindible la elaboración de un reglamento que desarrolle estos rasgos generales con el fin de permitir la implantación de esta nueva figura tributaria. En consecuencia, la aprobación del reglamento ha de permitir la implementación de la Ley, y por lo tanto del nuevo tributo, de manera eficiente, asegurando la consecución de sus objetivos básicos, tanto desde un punto de vista de su condición de instrumento en manos de la administración para incentivar conductas de ahorro o de uso racional del agua, conducir y modificar las conductas de los usuarios hacia actuaciones ecoeficientes como desde el punto de vista de la necesidad de disponer de recursos para el alcance de los objetivos de la planificación hidrológica y para el cumplimiento de las funciones que la Agencia Catalana del Agua tiene atribuidas. Con el fin de conseguir la efectiva implementación del canon del agua, este Reglamento regula el régimen jurídico de esta figura tributaria, que se ha de adecuar a su definición de impuesto con finalidad ecológica, y el resto de aspectos necesarios para su aplicación práctica. Así, en los dos primeros títulos regula, en primer lugar, el objeto del reglamento, que es el desarrollo del canon del agua y del resto de cánones y exacciones que constituyen ingresos propios de la Agencia, y define su naturaleza jurídica y sus elementos esenciales; el hecho imponible, y los supuestos de exención, el devengo y los sujetos activos y pasivos de la obligación jurídico-tributaria, así como el resto de obligados tributarios. Posteriormente, define la base imponible del tributo y prevé los sistemas de determinación de la misma, especificando, para cada uno de ellos, en qué supuestos resultan de aplicación y, si procede, las fórmulas para hacerlo. Regula también el tipo de gravamen, distinguiendo los diversos elementos determinantes del mismo en función de que se trate de usos domésticos, industriales o bien agrícolas y ganaderos del agua. En el título tercero se regulan las normas de gestión del canon del agua, diferenciando en función de que esta gestión se realice mediante entidades suministradoras o bien que, el tributo se perciba directamente de los usuarios, y definiendo, en el primer caso, el régimen jurídico de estas entidades suministradoras que colaboren con la Administración en la gestión y recaudación del canon mediante su inclusión en el recibo del agua. Los capítulos tercero y cuarto regulan el régimen de recaudación, tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo, y el procedimiento inspector, introduciendo especificidades respecto del régimen genera...
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